22 de Julio del 2014
Te recomiendo que interpongas una ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD contra los administradores.
El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital establece:
“Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.”
Es una acción de naturaleza indemnizatoria que exige que el socio o terce...