13 de Enero del 2014
VENTAJAS DE LA INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO
Podrán acceder al Registro las parejas de hecho definidas en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se acrediten las circunstancias establecidas en dicha Ley para la constitución de una pareja de hecho.
Para la inscripción de una pareja de ...