Pareja de hecho

13 de enero del 2014

VENTAJAS DE LA INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO

Podrán acceder al Registro las parejas de hecho definidas en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se acrediten las circunstancias establecidas en dicha Ley para la constitución de una pareja de hecho.

Para la inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente entre otras las siguientes circunstancias:

a) Identificación personal.
b) Estado civil.
c) Ser mayores de edad o menores emancipados.
d) No estar incapacitados judicialmente.
e) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procedimiento de inscripción y documentación a aportar entre otra.

Copia de los documentos de identificación de los solicitantes
Certificación de estado civil.
Certificación del padrón municipal
La voluntad de constituir una pareja de hecho.
Una serie de documentos llamados Declaraciones responsables

El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas.

El acceso al Registro será voluntario y gratuito.

VENTAJAS.
Equiparación en materia de vivienda pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía
En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.
Equiparación fiscal y tributaria
A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta Ley.
Equiparación a la función pública
En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
Equiparación al matrimonio
En las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.

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