29 de agosto del 2014
Con mucha frecuencia contesto preguntas en esta pagina web (estupenda, por cierto) en las que un trabajador relata un conflicto laboral que sufre y tiene miedo a reclamar porque puede ser despedido.
Supuestos como este, son habituales y los motivos mas comunes son: el impago o retrasos en el pago de los salarios, la obligación de realizar horas extra, el incumplimiento de la obligación de dar al trabajador de alta en la Seguridad Social, la imposición de una sanción que considera injusta, o bien que le hayan modificado el horario, la categorÃa profesional, el salario, etc.
Este temor que sienten los trabajadores es normal y lógico, puesto que el empleador puede fácilmente como represalia comunicar el despido de éstos.
Sin embargo, los trabajadores deben saber, y es lo que pretendo dar a conocer con este artÃculo, es que si reclaman al empresario previamente por cualquiera de los anteriores supuestos de forma que quede constancia escrita: esto puede suponer que el despido realizado como represalia se declare nulo por vulneración de la denominada garantÃa de indemnidad.
¿Cómo pueden los trabajadores dejar constancia de esas reclamaciones? Muy fácil, me refiero a que se envÃe previamente un burofax a la empresa o como mÃnimo un email, bien que se interponga denuncia a la Inspección de Trabajo, o bien papeleta en el SMAC o demanda ante el Juzgado, en función de la naturaleza del procedimiento del que se pretenda iniciar.
Varias sentencias del Tribunal Constitucional -TCo 38/2005; TCo 144/2005- han determinado que del recurso de los trabajadores de la actividad judicial (demandas o incluso querellas) y administrativa (papeletas y denuncias) o de los actos preparatorios o previos al mismo (burofaxs, emails,) no pueden seguirse consecuencias perjudiciales o represalias para los trabajadores.
De esta manera, si el trabajador aporta indicios de tales represalias empresariales (por ejemplo, sanciones disciplinarias, modificaciones sustanciales, acoso, despido, etc) , corresponde a la empresa probar que el móvil de tales medidas no era atentatorio del mencionado derecho fundamental, so pena de nulidad radical de las mismas.
Por tanto, vamos a señalar algunos casos resueltos por los Tribunales en los que se ha considerado vulnerada la garantÃa de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (Const art.24), y se ha de declarar nulo el despido cuya causa es la represalia contra el trabajador por defender sus derechos laborales como consecuencia de:
a) Haber realizado reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra el empresario (TS 14-6-07).
b) Interponer una denuncia ante la ITSS (TSJ Las Palmas 28-4-06).
c) El despido cuya causa es la represalia contra el trabajador por defender sus derechos laborales (TS 29-5-09).
d) Demandar el reconocimiento de sus derechos como consecuencia de la cesión ilegal (TS 29-5-09).
e) Ejercitar su derecho fundamental a la libertad de expresión, manifestando su disconformidad con la situación de degradación profesional que viene sufriendo, con el objetivo de evitar un conflicto judicial (TSJ Cantabria 15-6-10).
Por ultimo, el despido efectuado con vulneración de la garantÃa de indemnidad, por atentar contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ha de ser declarado nulo y, por tanto, el empresario debe proceder a tu inmediata readmisión sin opción (ya que el empresario sà tiene opción de elegir cuando es un despido improcedente) y al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación.
Ante de acabar, animo a todas las personas que estén leyendo este blog a defender sus derechos laborales, a no quedarse callados y hacer algo en la forma relatada anteriormente ante posibles abusos que estén sufriendo, creo que no denunciar, reclamar u oponerse a estas prácticas fomenta o refuerza la actitud del empresario. Me entristece todo esto porque parece que, lamentablemente, los trabajadores en España estamos acostumbrados a tragar con todo y a contribuir para que esto siga asÃ.
Carlos Winter Cabrera, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en laboral y penal.