23 de agosto del 2015
Sin lugar a dudas, estamos ante una situación desagradable que coloca al trabajador en una posición insostenible cuando se prolonga en el tiempo. Consecuentemente, el Estatuto de los Trabajadores pone remedio a esta situación mediante su artÃculo 50 que posibilita al trabajador a instar la extinción de su contrato judicialmente.
De esta manera, en caso de prosperar la acción, la sentencia declarará la resolución del contrato, la obligación por parte de la empresa de abonar al trabajador una indemnización equivalente al despido improcedente, junto al pago de las cantidades que se adeudasen y el derecho a la prestación por desempleo.
Ahora bien, ese impago o retraso debe tener una cierta gravedad y trascendencia económica y, sobre todo, debe ser reiterado. De esta forma, en caso de tratarse de impagos de salarios, deben alcanzarse al menos los 3 meses consecutivos y en el supuesto de los retrasos, los 7 meses.
Otra cuestión a tener en cuenta a la hora de iniciar este procedimiento judicial es que el trabajador debe sà o sà continuar trabajando, por tanto, el vÃnculo laboral debe subsistir hasta que se extinga la relación laboral por medio de un acuerdo en conciliación, o bien mediante sentencia.
Excepcionalmente, en casos clamorosos, donde los impagos sean de una reiteración considerable, es posible solicitar al juzgado que como medida cautelar se exima al trabajador de prestar servicios hasta que se resuelva la demanda.
Si necesitas ampliar la información puedes contactar conmigo a través de esta web o llamarme por teléfono directamente.
Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista (636.790.194).