19 de diciembre del 2014
El Alto Tribunal en la sentencia STS 5965/2012, de fecha 17 de julio falla que el trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión, mientras continúe existiendo la relación jurÃdica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.
El trabajador interpuso demanda por despido improcedente contra la empresa, que fue absuelta por un juzgado de lo Social de Barcelona, sentencia luego confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El trabajador recurrió en casación unificadora al Tribunal Supremo, al entender que la resolución judicial del TSJ era contradictoria con la sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Supremo (STS 5994/2010) en la que declaró despido improcedente el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria de la empresa y, luego, se retractó.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación 2224/2011. El Alto Tribunal falla que el trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debÃa producir su efecto extintivo normal; esto es, mientras continúe existiendo la relación jurÃdica. No aceptarlo, como fue el caso, equivale a un despido improcedente.
La doctrina tradicional de la Sala de lo Social era la de no considerar válida la retractación. Pero la jurisprudencia del Alto Tribunal cambió desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 (STS 7946/2009, RCUD 2010/09) admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. "La misma solución habÃa que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo" y es más coherente con el principio general de conservación del negocio jurÃdico.
En la lÃnea marcada por aquella sentencia, el principio de buena fe apoya la posible retractación en aquellos casos en los que ese cambio de voluntad no origine un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros. En la sentencia recurrida consta escuetamente que la empresa cubrió la vacante del trabajador cuando ya conocÃa que éste se habÃa retractado, pero no se pronuncia si hubo perjuicio sustancial por lo que el Alto Tribunal no juzga ese aspecto.