29 de Septiembre del 2016
A partir del 22 de mayo de 2016, con la entrada en vigencia del COGEP (Código Orgánico General de Procesos), se terminará el largo y demorado camino para cobrar nuestras deudas, esto gracias al “procedimiento monitorio”, que es un juicio muy rápido, sencillo y eficaz.
¿Qué deudas puedo cobrar con el procedimiento monitorio?
- La ley señala que son las deudas que estén en dinero, que sean líquidas, exigibles, y de plazo vencido.
- Su cuantía no...