29 de septiembre del 2016
A partir del 22 de mayo de 2016, con la entrada en vigencia del COGEP (Código Orgánico General de Procesos), se terminará el largo y demorado camino para cobrar nuestras deudas, esto gracias al “procedimiento monitorio”, que es un juicio muy rápido, sencillo y eficaz.
¿Qué deudas puedo cobrar con el procedimiento monitorio?
- La ley señala que son las deudas que estén en dinero, que sean líquidas, exigibles, y de plazo vencido.
- Su cuantía no podrá exceder los 50 salarios básicos unificados, que en este año 2016 sería (USD 18.300).
- Las deudas no deben estar contenidas en título ejecutivo (letra de cambio, pagaré, etc.)
¿Cómo funciona el procedimiento monitorio?
Se presenta la demanda con todas las pruebas ante un juez, quien al momento de admitirla a trámite expide un mandamiento de pago, otorgándole 15 días hábiles al deudor.
- Si el deudor paga la deuda, se termina el juicio.
- Si no paga ni se opone al pago, se embargarán los bienes que el acreedor señale, y justifique que son de propiedad del deudor.
- Si el deudor se opone al pago, el juez convocará a una audiencia única en la cual en buscará una conciliación, y de no existir acuerdo, ordenará que se practiquen las pruebas de cada parte, y sus alegatos; y en la misma audiencia dictará su sentencia.
¿Cómo puedo documentar mis deudas para cobrarlas con el procedimiento monitorio?
1.- Aceptación de las deudas.- En cualquier documento que demuestre la existencia de la deuda deberá constar la firma del deudor, su sello, o su marca; en caso de compañías lo hará directamente el representante legal y con sello de la empresa.
2.- Demuestra el origen de las deudas.- Es recomendable guardar todos los documentos que demuestren la relación previa entre el deudor y el acreedor (correos electrónicos, actas de reuniones, etc.), para determinar con precisión el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
3.- Documentos válidos.- Emite facturas, notas de venta, guías de remisión, etc. que cumplan con los requisitos exigidos en leyes y reglamentos, de esta forma el deudor no pueda alegar vicio alguno. Puedes consultar la validez de tus documentos en el SRI. (abrir enlace)
4.- Determina con precisión la cantidad.- Al elaborar contratos o documentos en los que se contengan deudas a tu favor, determina claramente el valor de las deudas en moneda de curso legal (dólares de EUA); es decir, evita fórmulas y ecuaciones indefinidas para calcularlas, por ejemplo no deberías poner: "El valor adeudado será el resultado de la venta total de los productos entregados menos la utilidad generada en el primer trimestre.", sino más bien "El valor adeudado es de USD 200"
5.- Establece condiciones de exigibilidad.- No sujetes el pago de las deudas a condiciones inciertas que dificulten que las mismas se hagan exigibles por vías legales. Ejemplo: Si pides garantías personales, asegurate que sean solidarias, ya que si no lo haces y demandas primero a un garante “no solidario”, antes de demandar al deudor principal, la deuda no será exigible para dicho garante.
6.- Plazo vencido.- Estipula un plazo cierto y posible (día/mes/año); y evita lo contrario, como por ejemplo, no pongas lo siguiente: "Las deudas serán pagaderas al décimo mes contado desde la próxima reunión"; porque puede ser que la segunda reunión no se lleve a cabo.
7.- Deudas de la Sociedad Conyugal.- Cuando los deudores sean cónyuges, solicita la firma de ambos; sino, solo podrás exigir el pago a uno de ellos, y sobre el porcentaje que tiene dicha persona en los bienes de la sociedad conyugal (50%).
8.- Cuotas de condominio y pensiones educativas.- Cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos, podrás probarlas a través de un certificado del administrador o representante legal del centro educativo o club, en el que conste que el deudor tiene obligaciones pendientes.
9.- Cánones de arrendamiento impagos.- Puedes demostrar la existencia de deudas con el respectivo contrato, o una declaración jurada que diga que el arrendatario se encuentra en mora, siempre que el inquilino esté en uso del bien.
10.- Haberes laborales.- Elabora un detalle de las remuneraciones materia de la reclamación (sueldos, décimos, vacaciones, horas extras) y adjunta pruebas de la relación laboral (contrato de trabajo, roles de pago, certificados del IESS, etc). No se puede utilizar el procedimiento monitorio para el cobro de indemnizaciones del trabajo (ejemplo: despido intempestivo) sino solo para remuneraciones no pagadas y sus componentes.
¿Conoces más consejos que puedes aportar para respaldar las deudas?