06 de septiembre del 2011
Es muy común, al intervenir en negocios inmobiliarios, en que se desea vender una propiedad adquirida con crédito hipotecario, toparse con la circunstancia de que los tÃtulos de propiedad estén aun gravados con esa hipotecas y prohibición de enajenar, debido a que el vendedor nunca realizo el trámite de alzamiento y cancelación, una vez pagado el crédito con que adquirió el inmueble.
El trámite de alzamiento, que por lo general viene aparejado de una cancelación de una prohibición, requiere de la redacción de una escritura de alzamiento de hipoteca y cancelación de saldo de precio, que en el caso de que el acreedor hipotecario resulte ser un banco, este puede llegar a demorar cerca de 30 dÃas. Los bancos suelen solicitar un certificado de Hipotecas y Gravámenes, copia de la escritura y un poder notarial, en el caso de no realizar el trámite personalmente. Asà mismo el banco revisa en forma interna si existe algún remanente de deuda, con el fin de que sea pagado en esa oportunidad.
Una vez confeccionada la escritura, es necesario requerir su inscripción en el Conservador de Bienes RaÃces respectivo, trámite que su duración dependerá de región en región, y que por lo general tarda 20 dÃas en Santiago, en el caso de que la escritura no presente reparos.
En el caso de créditos otorgados en forma directa por inmobiliarias, o algunos Bancos; ellos suelen realizar el trámite de alzamiento y cancelación, compareciendo directamente en la escritura de compraventa de su deudor, dando completo finiquito respecto a la deuda, sirviendo el mismo tÃtulo, como titulo translaticio de dominio y como alzamiento y cancelación de la hipoteca y la prohibición.
Danilo Rojas Sepúlveda
Abogado
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