04 de mayo del 2020
Por: William Franz Tufi帽o Pijo, Director General del Instituto Latinoamericano de Conciliaci贸n, Arbitraje y Defensa Legal, Abogado, Conciliador Extrajudicial y Arbitro de Derecho.
LA CONCILIACION Y EL ARBITRAJE, UNA VACUNA EFICAZ ANTE LA PANDEMIA LITIGIOSA.
Cuando se acabe el confinamiento y se reanuden los plazos procesales suspendidos en el Poder judicial, comenzar谩n una avalancha de demandas, presentaci贸n de escritos de impulso procesal y se reanudar谩n las audiencias que quedaron suspendidas, y colapsar谩n los juzgados en todas sus instancias, m谩s a煤n cuando la apertura del servicio de justicia a los justificables se efectuar谩 de manera progresiva y cuidadosa, teniendo en cuenta la situaci贸n latente de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro pa铆s.
Afortunadamente, para resolver la pandemia litigiosa que los ciudadanos mantienen consigo, no es tan indispensable, ni la 煤nica v铆a acudir al juez ni incoar un proceso en la v铆a judicial, para dilucidar situaciones jur铆dicas inciertas o resolver de manera definitiva alg煤n conflicto de intereses, actualmente existen otros medios alternativos de soluci贸n de conflictos como:
a) La Conciliaci贸n y b) El Arbitraje, cuyas instituciones jur铆dicas est谩n amparadas en el primer caso por la Ley N潞 26872 y, en el caso del Arbitraje por el Art. 139 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, que le concede funci贸n jurisdiccional privado, adem谩s est谩 regulado por el Decreto Legislativo N潞 1071, debiendo precisar que los resultados finales de los procesos tramitados en estas instituciones tienen un valor similar a una sentencia judicial firme e inapelable y le confiere la calidad de cosa juzgada a cualquier conflicto que las partes hayan sometido a cualquiera de estas instituciones jur铆dicas, en el caso de la Conciliaci贸n el procedimiento concluye con la expedici贸n del acta de conciliaci贸n, cuyo documento final de contener acuerdos consensuados por las partes en conflicto, constituye Titulo Ejecutivo con similar valor a una sentencia judicial, y en el caso del arbitraje concluye con la emisi贸n del Laudo Arbitral, cuya decisi贸n determinada por el arbitro que tiene la calidad y la omnipotencia de un Juez tiene valor similar a una sentencia judicial firme e inapelable.
Es de vital importancia se帽alar, que la actividad procesal en ambas instituciones jur铆dicas son m谩s flexibles, mas r谩pidas, predictibles y donde los justificables tienen un protagonismo directo en la soluci贸n de sus conflictos, el plazo de duraci贸n de un procedimiento de conciliaci贸n es de 30 d铆as calendarios y en el caso del arbitraje promedio 4 meses, tiempo muy razonable para dilucidar y definir un conflicto que el justiciable aciagamente mantiene pendiente por resolver o en disputa judicial en algunos casos por largos e interminables a帽os en el Poder Judicial, donde el resultado a sus demandas es incierto, gener谩ndoles desgaste econ贸mico y psicol贸gico.
El procedimiento de conciliaci贸n extrajudicial puede ser iniciado por cualquiera de las partes ante el centro de conciliaci贸n, que son entidades autorizadas y supervisadas por el Ministerio de Justicia, a la fecha generalmente a raz贸n del car谩cter obligatorio y por ser un requisito de procedibilidad necesariamente previo a una demanda judicial, inicia el procedimiento la parte que est谩 interesado en iniciar una demanda judicial, por cuanto si no, agota este procedimiento el Juez al momento de calificar la demanda declarar谩 improcedente la demanda por causa de manifiesta falta de inter茅s para obrar, sin embargo no est谩 limitado de iniciar el procedimiento, para quien mantiene una deuda pendiente de pago, (ofrecimiento de pago y consignaci贸n judicial); el padre que quiere voluntariamente asignar la pensi贸n de alimentos, quien manifiesta su disposici贸n de reparar un da帽o v铆a indemnizaci贸n, o quien voluntariamente quiere desocupar un inmueble por vencimiento de contrato o falta de pago y as铆 otras materias disponibles, adem谩s pueden acudir de manera conjunta ambas partes, en este caso la soluci贸n de un conflicto o controversia ser谩 mas r谩pido, pues si existe disponibilidad de tiempo el Centro de Conciliaci贸n deber谩 programar la audiencia en el acto. Por otro lado se debe precisar que, en caso que los conciliables no tengan el escrito o la solicitud de conciliaci贸n redactado por las partes o su abogado, el centro de conciliaci贸n dispone de formatos de solicitud de conciliaci贸n para ser llenados en el acto.
La conciliaci贸n extrajudicial como lo establece el Art. 2 de la ley 26872, propicia una cultura de paz en nuestra sociedad tan agobiada por los problemas, y el procedimiento se realiza teniendo en cuenta los principios 茅ticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y econom铆a, adem谩s cabe precisar, que se declar贸 de inter茅s nacional la institucionalizaci贸n y desarrollo de la conciliaci贸n como medio alternativo de soluci贸n de conflictos, con la entrada en vigencia de la ley 26872 y la declaraci贸n de inter茅s nacional, el estado da la oportunidad y el espacio jur铆dico para que las partes en conflicto resuelvan de manera directa y protag贸nica sus controversias asistidas por un tercero llamado Conciliador Extrajudicial, en esta esfera procesal las partes demostrando buena fe, cediendo rec铆procamente sus intereses resuelven de manera definitiva su conflicto en el corto tiempo, si existe voluntad de las partes en la primera fecha de audiencia programada que ocurre generalmente dentro de los 10 d铆as de presentada la solicitud de conciliaci贸n, salvo que se extienda por unos d铆as m谩s por acuerdo de las partes. Se debe precisar que los acuerdos adoptados y contenidos en el acta de conciliaci贸n tiene el valor de una sentencia judicial firme e inapelable, y el cumplimiento de la obligaci贸n asumida de manera expresa, cierta y exigible, o el derecho definido o establecido en el acta de conciliaci贸n es de obligatorio cumplimiento para las partes, en caso que cualquiera de las partes incumpliera, el acta de conciliaci贸n se ejecuta v铆a proceso de ejecuci贸n, en este caso el proceso es sumamente corto y el juez se limitar谩 a ordenar el cumplimiento de lo establecido en el acta, disponiendo de ser necesaria la ejecuci贸n forzada, por ejemplo en el caso de desalojo si el arrendatario acept贸 desocupar en una fecha determinada y no cumple el juez ordenar谩 el lanzamiento respectivo.
El proceso de arbitraje, se inicia necesariamente sobre la existencia de un convenio arbitral, el convenio arbitral es un acuerdo suscrito por las partes que deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que haya surgido o puedan surgir respecto de una determinada relaci贸n jur铆dica contractual o de otra naturaleza, el convenio arbitral deber谩 constar por escrito y puede estar contenida como una cl谩usula incluida dentro del contrato o de forma independiente al contrato, pudiendo ser suscrito posteriormente al contrato, es de vital importancia se帽alar que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una comunicaci贸n electr贸nica y la informaci贸n en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por 鈥渃omunicaci贸n electr贸nica鈥 se entender谩 toda comunicaci贸n que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por 鈥渕ensaje de datos鈥 se entender谩 la informaci贸n generada, enviada, recibida o archivada por medios electr贸nicos, magn茅ticos, 贸pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electr贸nico de datos, el correo electr贸nico, el telegrama, el t茅lex o el telefax. Se entender谩 adem谩s que existe convenio arbitral cuando las partes intercambian escritos de demanda y contestaci贸n en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada, por una parte, sin ser negada por la otra parte.
Conforme se ha esgrimido anteriormente para iniciar un proceso de arbitraje necesariamente deber谩 existir un convenio arbitral, en caso no hayan firmado el convenio arbitral el reglamento de la instituci贸n arbitral 鈥淐entro Nacional de Conciliaci贸n y Arbitraje鈥, permite a quien est谩 interesado en iniciar un proceso de arbitraje sin la existencia de un convenio arbitral, presentar su solicitud de arbitraje suscribiendo el modelo de convenio arbitral que el centro de arbitraje dispone, en este caso el centro de arbitraje corre traslado de la solicitud de arbitraje adjuntando el convenio arbitral suscrito por una de las partes a la parte emplazada, a efectos de que lo suscriba y, de esta forma se someter铆an ambas partes a la jurisdicci贸n arbitral, en caso de la negativa de suscribir el convenio arbitral el proceso no puede continuar a falta de convenio arbitral.
Por otro lado se debe precisar que en el caso, que las partes hayan suscrito un convenio arbitral y una de las partes inicia un proceso judicial, la otra parte en la primera oportunidad que tenga o al contestar la demanda deber谩 formular una excepci贸n de convenio arbitral en este caso el Juez dar谩 por concluido el proceso judicial por cuanto las partes al suscribir el convenio arbitral renunciaron al fuero judicial y voluntariamente se sometieron a la jurisdicci贸n arbitral.
El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, seg煤n sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una instituci贸n arbitral, en el caso de arbitraje ad hoc, las partes al suscribir el convenio arbitral designan a un arbitro de manera consensuado debiendo ser un abogado de quien tengan buenas referencias las partes, en el arbitraje institucional las partes al suscribir el convenio arbitral se someten a las reglas y competencias de una instituci贸n arbitral, en este caso la instituci贸n arbitral designa a un 谩rbitro o tres 谩rbitros dependiendo la complejidad del caso y se encarga de administrar todo el proceso de arbitraje hasta la expedici贸n del laudo arbitral, las instituciones arbitrales son personas jur铆dicas, de derecho p煤blico o privado con o sin fines de lucro, que tienen como funciones incorporadas dentro de su estatuto ejercer el arbitraje de conformidad con lo dispuesto por el D.L. N潞 1071.
El Tribunal Arbitral tiene plena independencia y no est谩 sometido a orden, disposici贸n o autoridad que menoscabe sus atribuciones, adem谩s el tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el tr谩mite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo, ninguna actuaci贸n ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podr谩 dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepci贸n del control judicial posterior mediante el recurso de anulaci贸n del laudo contemplado en el Decreto Legislativo N潞 1071. Cualquier intervenci贸n judicial distinta dirigida a ejercer un control de las funciones de los 谩rbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, est谩 sujeta a responsabilidad. Con lo enunciado l铆neas atr谩s el Tribunal Arbitral conformado por tres 谩rbitros o un solo arbitro esta premunido de todas las facultades discrecionales como un Juez del poder judicial, con las mismas facultades legales para decidir cualquier controversia sometido a su competencia. Por ejemplo, puede levantar incluso las medidas cautelares ordenadas por un juez del poder judicial, sin embargo, el juez del poder judicial no puede variar ni decidir lo establecido por el arbitro. La 煤nica diferencia entre el arbitro y el juez del poder judicial es, que al arbitro le retribuye los honorarios las partes en conflicto y generalmente la parte que demanda convirti茅ndose el arbitro, en un Juez Privado, cuya obligaci贸n ineludible es dedicarse exclusivamente a revisar y decidir el caso con imparcialidad y, celeridad, y a los Jueces del Poder Judicial les paga su remuneraci贸n el estado y, como tal los jueces se dedican a revisar y decidir sobre un c煤mulo de expedientes m煤ltiples de distinta naturaleza, convirtiendo la soluci贸n de su controversia en una incertidumbre y que demandar谩 prolongado tiempo que puede durar hasta d茅cadas, generando en los justiciables desgaste emocional y econ贸mico.
En conclusi贸n la maquillada gratuidad de la justicia impartida por el poder judicial, se convierte en la m谩s onerosa, por cuanto el justiciable tiene que incurrir en gastos consistentes en aranceles judiciales y honorarios del abogado, cuyo costo estar谩 calculado en base a la cuant铆a de la pretensi贸n y el tiempo que demandar谩 la permanencia del litigio en la esfera judicial, m谩s a煤n teniendo en cuenta la pluralidad de instancias, que resulta en nada menos, que la sentencia emitida por el Juez de Paz Letrado o Juez especializado de primera instancia, es sujeto de apelaci贸n a la Corte Superior, si la decisi贸n de la Corte Superior no refleja conformidad en cualquiera de las partes, se eleva el caso a la Corte Suprema y en algunos casos al Tribunal Constitucional, si sumamos los tiempos que permanecen en cada instancia f谩cilmente llegamos a mas de una d茅cada.
En el arbitraje no existe la pluralidad de instancias, lo resuelto por el Tribunal Arbitral en el plazo razonable en promedio 4 meses, es una decisi贸n inapelable, salvo que podr铆a invocar cualquiera de las partes la anulaci贸n del Laudo ante el Poder judicial, este recurso no es usado de manera habitual por las partes sometidas a jurisdiccional arbitral, por cuanto la anulaci贸n del Laudo solo procede por cuesti贸n de formas y no de fondo de la decisi贸n, y solo es posible la admisi贸n de este recurso por el Tribunal Arbitral cuando alegue cualquiera de las partes la inexistencia del convenio arbitral, vicios de notificaci贸n, la emisi贸n del laudo fuera del plazo establecido por las partes y otros se帽alados de manera expresa en el art. 63 del D.L. N潞 1071.
No procede la anulaci贸n del laudo si la causal que se invoca ha podido ser subsanada mediante rectificaci贸n, interpretaci贸n, integraci贸n o exclusi贸n del laudo y la parte interesada no cumpli贸 con solicitarlos y el recurso de anulaci贸n se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) d铆as siguientes a la notificaci贸n del laudo. Cuando se hubiere solicitado la rectificaci贸n, interpretaci贸n, integraci贸n o exclusi贸n del laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de anulaci贸n deber谩 interponerse dentro de los veinte (20) d铆as de notificada la 煤ltima decisi贸n sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.
Es de menester se帽alar que, no procede la anulaci贸n del laudo si la causal que se invoca ha podido ser subsanada mediante rectificaci贸n, interpretaci贸n, integraci贸n o exclusi贸n del laudo y la parte interesada no cumpli贸 con solicitarlos.
Por lo se帽alado de manera escueta las ventajas del arbitraje son gratificantes para el justiciable y, es la v铆a mas recomendada tan igual que la conciliaci贸n extrajudicial para resolver cualquier conflicto de intereses que tengan pendientes por resolver, m谩xime el plazo de duraci贸n del proceso de arbitraje lo pueden establecer los mismos justiciables y el Tribunal Arbitral bajo sanci贸n de nulidad del Laudo esta en la ineludible obligaci贸n de resolver el caso en el plazo establecido por las partes.
Se avecina un colapso judicial mucho peor que el sanitario, mas a煤n cuando la atenci贸n al p煤blico usuario (justiciables) va ser mas lento y limitado conforme podemos apreciar del contenido de la Resoluci贸n Administrativa N潞 000129-2020-CE-PJ, de fecha 27 de abril del a帽o 2020, que dispone aprobar el protocolo denominado 鈥 Medidas de reactivaci贸n de los 贸rganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el decreto supremo N潞 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos supremos N潞 051 y 064-2020-PCM.
Fluye de esta resoluci贸n que la capacidad operativa respeto a los trabajadores, se va reducir a un cincuenta por ciento, lo que significa que solo trabajar谩n la mitad de los operadores de justicia mas a煤n, dejar谩n de trabajar las personas mayores de 60 a帽os, quienes de ser posible laborar谩n de manera remota, cuya productividad sin duda es incierta, mas a煤n si tomamos en cuenta que los Jueces de primera instancia y casi en su totalidad los magistrados de la Corte Superior y la Corte Suprema son mayores de 60 a帽os, pues con este panorama real ya debemos vaticinar el colapso judicial.
En actuales circunstancias, el mundo no ser谩 la misma despu茅s de la pandemia, la cuarentena ha impactado a la sociedad sustancialmente y la vida cotidiana indudablemente no ser谩 la misma, en consecuencia ha llegado el momento de procurar resolver los conflictos en el menor tiempo posible y cambiar la err贸nea creencia que tienen las personas de que la 煤nica v铆a para resolver los conflictos es la v铆a judicial, cuando debe ser el 煤ltimo recurso y se debe acudir sin dudar hacia los medios alternativos de soluci贸n de conflictos como la conciliaci贸n y el arbitraje, en cuyos procesos asumen mayor protagonismo respecto a la soluci贸n del fondo de la controversia e incluso sobre el tiempo que durar谩 dichos procesos, debiendo precisar que en la conciliaci贸n extrajudicial el plazo de duraci贸n esta establecido en la ley en 30 d铆as calendarios y en el arbitraje las partes pueden establecer en promedio 4 meses, cuyo plazo respetar谩 escrupulosamente el Tribunal Arbitral y la instituci贸n arbitral esta obligado a administrar el proceso en ese tiempo.
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