Una de las categorías migratorias más atractivas de Panamá

25 de febrero del 2015

Residencia Permanente en calidad de extranjeros nacionales de países específicos, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Países amigos)

Con base en el Decreto Ejecutivo N° 343 de 16 de mayo de 2012) se creó la categoría que estamos por desarrollar, también conocida como Países amigos. Está fundamentada en criterios de impulsar el turismo, así como el aporte económico y profesional que puedan brindar los extranjeros de estas nacionalidad a la República de Panamá, así también garantizándoles su estadía permanente en Panamá.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
1. ¿Qué extranjeros nacionales aplican a esta categoría?
Para este tipo de residencia aplican ciudadanos de los siguientes países: ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

2. ¿Qué beneficios tiene para los extranjeros amigos el adquirir esta Residencia?
La residencia permanente de países amigos, permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.
Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.
El trámite puede tomar de 1 a 4 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia.

3. ¿Qué documentos se requieren para optar por esta residencia?
1. Poder y solicitud (notariado y con sus respectivos timbres fiscales);
2. Tres fotografías tamaño carnet;
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Autenticado por Notario Público o
Autoridad Correspondiente);
4. Certificado de Antecedentes Penales o declaración jurada ante Notario Público;
5. Certificado de salud expedido por profesional idóneo dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud;
6. Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por solicitud de una categoría migratoria;
7. Cheque certificado por B/. 800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de depósito de repatriación.
7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales (lo proporciona Migración y se llena a mano);
8. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar);
9. Copia del documento de identidad;
10. Constancia de parentesco, en caso de dependientes;
11. Carta de responsabilidad, en caso de dependientes;
12. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente, la cual podrá acreditarse mediante una certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo de por lo menos cuatro cifras medias ($. 5,000.00).


3. ¿Puedo solicitar la categoría de residente permanente solamente por ser ciudadano de países que tienen relaciones amistosas con Panamá?

Sí. La única aclaración a este punto es que esta categoría de residente permanente, se hizo con el fin de impulsar el comercio, el turismo y el hecho de legalizar mano de obra calificada que es necesaria en áreas como la construcción, el sistema bancario y los servicios, pero también se le recomienda a los clientes que deben tener solvencia económica que demuestre algún fin de inversión o trabajo en Panamá. Lo que se recomienda a muchos extranjeros amigos con deseos de optar por esta residencia, es abrir una empresa o laborar para una; y mantener una cuenta bancaria con una suma por encima de $. 5,000.00 dólares.


Artículo escrito por el Licenciado Alcides G. Castillo

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