SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES II

24 de junio del 2014

Este tema me es de relativa importancia, en tanto en cuanto media un menor, inocente y el cual se ha visto embarcado en un proceso de especial relevancia.



En qué consiste la sustracción internacional de menores:

Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
oS DEJO EL CONVENIO DE LA HAYA que es de utilidad: http://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_los_aspectos_civiles_de_la_sustraccion_internacional_de_menores.pdf,

y a su vez el link de un tema elaborado por uno de los grandes profesores de Derecho Internacional de la Universidad Pública de Derecho de Murcia, Don Javier Carrascosa: http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/31/41/10calvocarrascosa.pdf

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