SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES

24 de junio del 2014

Hoy día, en la sociedad en la que residimos, no es nada dificil encontrarnos ante matrimonios de mixtas culturas, por lo que una vez se da la ruptura matrimonial o análoga de convivencia y existiendo hijos menores en el seno familiar, puede suceder que uno de los progenitores desee hacer efectiva por su propia mano la justicia y tomarse la libertad de decidir donde va a residir el menor y con quien, y lo que es más deprimente, hacerlo a modo de venganza con respecto del otro progenitor ahora ya no custodio. Bien por ser de culturas distintas, bien por ser de nacionalidades distintas y desee regresar a su país de origen o bien porque desee esconderse en alguin remoto lugar del atlas con lo que estaria vulnerando los derechos del otro progenitor para con su hijo.

En qué consiste la sustracción internacional de menores

Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.



El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:



Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.


Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Rosa Egea.

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