SERVICIOS DE BANCOS Y SEGUROS ¿QUE DEBE TENER EN CUENTA?

25 de noviembre del 2017

Los servicios que prestan los bancos y las compañías de seguros son complejos por lo que a veces no resulta fácil su comprensión para el usuario medio, Sin embargo y a la vez tienen importancia e influyen en la economía de los hogares. Por ello, es necesario adoptar una serie de medidas que puedan evitar los conflictos y salvaguardar nuestros derechos como USUARIOS:

A.- BANCOS:
Antes de contratar, usted como cliente tiene derecho:
-Recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que le pueden cobrar.
-Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre, subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad) y crédito al consumo).
-Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades.
-Recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado.
-Al contratar, usted tiene derecho a:
Recibir un ejemplar del contrato.
-Después de contratar, tiene derecho a:
Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias.
-Recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten
-Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

B.- COMPAÑÃAS DE SEGUROS:
-Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
-El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
-La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
-La duración del contrato será determinada en la póliza (normalmente por un año), la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
-Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte. Si es el consumidor/tomador tiene que hacerlo con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Si es el asegurador el que se opone a la prórroga, debe hacerlo con dos meses de antelación.
-Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
- El asegurador debe disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir

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