Ser jurado impide el despido por ausencias en el trabajo

26 de octubre del 2011

El empresario no puede perjudicar al empleado que cumple con el deber de ser miembro de un jurado en un proceso penal. Si lo hace, extinguiendo el contrato, la decisi贸n ser谩 anulada por los tribunales.

La ausencia del puesto de trabajo para formar parte del Jurado de un tribunal impide el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no pueden castigar as铆 a los empleados porque, de lo contrario, la sanci贸n ser谩 considerada nula al lesionar el derecho a colaborar con la Administraci贸n de Justicia.

Se trata de la primera vez que un tribunal aborda las consecuencias que tiene la decisi贸n empresarial de extinguir una relaci贸n laboral por la participaci贸n de uno de sus empleados como jurado, actividad que desempe帽贸 varios d铆as. As铆 lo reconoce el fallo: 鈥淣o cuenta este 贸rgano judicial con doctrina constitucional ni jurisprudencia que haya abordado la cuesti贸n suscitada en el litigio鈥.

El caso trata de un trabajador cuya empresa acord贸 su despido disciplinario, aunque admiti贸 que era improcedente. El empleado acudi贸 a juicio pidiendo que se anulara la extinci贸n de su contrato, con el argumento de que se adopt贸 por sus ausencias laborales al haber sido elegido como jurado en un proceso penal. El tribunal de instancia rechaz贸 la nulidad y declar贸 el despido como improcedente.

Sin embargo, el empleado recurri贸 al Tribunal Superior de Justicia para que revisara tal decisi贸n, porque se hab铆a lesionado el ejercicio del derecho fundamental a participar en la Administraci贸n de Justicia.

La Sala, al carecer de precedentes, ha resuelto la controversia con apoyo, como principal referencia, en la Ley del Jurado. Esta norma se帽ala que la 鈥渇unci贸n del jurado es, a efectos del ordenamiento laboral, un deber inexcusable de car谩cter p煤blico y personal鈥. A su vez, se basa en la sentencia del Constitucional 183/93 que declar贸 que no se pod铆a vulnerar el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo para votar, tal y como ocurr铆a al incluir las elecciones pol铆ticas en el porcentaje de absentismo para calcular la variable a cobrar por los empleados.

De la doctrina contenida en esta sentencia del Constitucional, explica el fallo, se desprende con claridad que 鈥渆l ejercicio de un derecho fundamental no puede obstaculizarse sin causa justificada鈥, as铆 como que ello ocurre cuando 鈥渁rrastra consecuencias negativas para el titular del derecho鈥.

Los magistrados concluyen se帽alando que 鈥渟imilar razonamiento se puede aplicar al trabajador que interviene como miembro del jurado en un proceso penal鈥.
En este sentido, la sentencia explica que 鈥渆sta intervenci贸n tiene car谩cter de ejercicio de un derecho p煤blico, por expreso reconocimiento legal, con la particularidad de que no afecta al derecho de participaci贸n pol铆tica, sino al derecho de tutela judicial efectiva en su concreto aspecto de derecho a colaborar con la Administraci贸n de Justicia鈥.

Por ello, los magistrados afirman que si dicha colaboraci贸n afecta a un trabajador suponi茅ndole 鈥渦n perjuicio indebido, se la estar铆a lesionando el ejercicio de su derecho, y qu茅 duda cabe que, si ese perjuicio consistiera en el despido del trabajador, ese despido ser铆a nulo鈥.

En este caso, la Sala consider贸 probado que hab铆a un nexo causal entre las ausencias laborales y el despido, pese a los intentos de la compa帽铆a por desvirtuarlo incidiendo en el mal comportamiento del trabajador y en que desconoc铆a que era miembro de un jurado. En este punto, la sentencia afirma: 鈥淣o se comprende que una empresa que ve c贸mo un trabajador se ausenta cuatro d铆as a la semana durante tres semanas seguidas, no se interesa por la situaci贸n鈥.

Adem谩s, estima que hay 鈥渓esi贸n al ejercicio del derecho asociado al art铆culo 24.2 de la Constituci贸n en su vertiente de indebida obstaculizaci贸n al obligado deber de colaborar con la Administraci贸n de Justicia鈥. Por todo ello, 鈥渆l despido es nulo鈥. (R潞 1333/2010, 11/06/10).

Fuente: Expansi贸n

www.cbs-abogado.info

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