SANIDAD PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE UN AFECTADO

SANIDAD PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE UN AFECTADO

03 de febrero del 2014

El hombre, de 57 años, sufrió una crisis epiléptica a causa de un golpe en la cabeza que le produjo una brecha y estaba inconsciente aunque respiraba y tenía pulso. La mujer llamó al centro de salud donde le indicaron que llamara a emergencias del Summa donde le aseguraron que le enviarían una ambulancia inmediatamente.

La ambulancia se dirigía al domicilio procedente de una zona situada a más de 40 kilómetros de la vivienda, al notar el retraso y ante el agravamiento del paciente, la esposa llamó al parque de bomberos donde le enviaron una UVI móvil de inmediato. Minutos después llegó al domicilio, junto con el personal médico y sanitario pero era demasiado tarde. El paciente presentaba una parada cardiorrespiratoria, con ausencia de pulso y de respuesta de las pupilas a la luz por lo que solo pudieron certificar su fallecimiento.

La primera ambulancia enviada por el Summa llegó una hora más tarde y carecía de los medios materiales y personales para atender a la víctima.

Puede existir responsabilidad de la administración por no movilizar la UVI móvil cercana al domicilio cuando desde el primer momento, la esposa indicó que el paciente era epiléptico, había sufrido una crisis y se encontraba inconsciente. En este caso la responsabilidad del incidente es de la Administración de Salud Pública por no poner al alcance del paciente la totalidad de medios existentes para atenderle, ocasionándole una pérdida de oportunidad que podría haber variado el fatídico desenlace.

Por lo tanto, como consecuencia de las acciones legales iniciadas por los familiares por la muerte de un ser querido, la Consejería de Sanidad tendrá que pagar miles de euros a la esposa y la hija menor del afectado. Gracias a la rapidez en la gestión de la reclamación se ha conseguido que no prescriba la acción y que los afectados indirectos reciban una indemnización por el daño sufrido.

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