12 de agosto del 2011
Existen tres tipos de divorcio, y en cada uno son distintos los hechos a acreditar.
Divorcio unilateral por cese de convivencia; lo primero que debemos saber, es si el matrimonio se celebro con anterioridad al 18 de noviembre de 2004 o con posterioridad a esta fecha, ya que en este último caso será necesario notificar el cese de la convivencia antes de poder demandar el divorcio.
Lo que debemos probar en este tipo de divorcio es: el cese efectivo de la convivencia por un lapso de tres años; que no se ha reanudado la convivencia con ánimo de permanencia durante ese periodo de cese; y el vinculo matrimonial no disuelto. Para ello necesÃtatenos los siguientes documentos:
Acta de Manifestación del Contrato de Matrimonio.
Certificado de matrimonio.
Certificado de residencia de carabineros.
Certificado nacimiento hijos matrimoniales.
Certificado nacimiento hijos no matrimoniales si los hubiere.
2 testigos como mÃnimo.
Divorcio Sanción. Esta causal de divorcio es por violación grave a los deberes del matrimonio, como lo son la violencia contra el cónyuge o hijos, tentativa de prostituir al otro cónyuge, alcoholismo o drogadicción, conducta homosexual, entre otras.
La prueba se reduce a acreditar la existencia del vÃnculo matrimonial y la causa calificada de violación de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones que impone la relación con los hijos, y que esta torne intolerable la vida en común, como lo son sentencias condenatorias por delitos en contra el cónyuge demandante, testigos, diagnósticos médicos de alcoholismo.
Divorcio por mutuo acuerdo: Esto no es un divorcio administrativo, ya que requiere que un cónyuge demande al otro y que se acredite en juicio que se ha producido un cese de la convivencia por un lapso superior al año.
Además, es necesario que ambos presenten un acuerdo extrajudicial, que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con los hijos comunes.