28 de mayo del 2019
Bueno, iniciaremos con un caso hipotético de daño a la reputación personal, es decir, hemos encontrado paginas (web, foros, blogs o redes sociales) en donde se hace mención de nuestro nombre y existen comentarios difamatorios, desagradables o falsos en contra de nosotros.
El cliente busca nuestra asesorÃa para que indiquemos como actuar de manera legal ya que no encuentra una solución y se ve afectado en sus relaciones personales y ahora en su lugar de trabajo.
Que podemos hacer ?
Siempre que queramos contratar un abogado informático, tenemos que tener presente que todo CIBERABOGADO que estudie casos ONLINE o DIGITALES su primer actuar será por medio de una investigación. Pero.. que deberÃa de investigar ?
Dentro de las principales acciones a investigar están:
-Determinar la página o páginas en donde se realizaron los comentarios negativos.
-Asignarle un marco legal al mensaje dependiendo de su naturaleza.
-Información de la Web, Blog o Red Social.
-Verificar si existe la posibilidad de eliminarlos o neutralizarlos.
y Posibles acciones a tomar.
Posterior a la investigación y ya con los elementos necesarios recabados es momento de realizar el análisis jurÃdico de cada una de los comentarios.
Los Abogados Especialistas en Internet en Guatemala o Ciberabogados, cuentan con algunas limitantes en la tipificación (asignarle un delito a una acción) de las acciones cometidas por internet o por cualquier medio digital ya que nuestra legislación aun no se encuentra bien definida en estos casos.
Eso no quiere decir que no se pueda aplicar la ley.Â
La mayorÃa de mensajes se logran enmarcar dentro de la tipificación legal de: INJURIA, DIFAMACION, PUBLICACION DE OFENSAS, ESPECULACIÓN, AMENAZAS Y MANIPULACION DE LA INFORMACION, todos contenidos en los artÃculos 161, 164, 165, 342, 214, 247E del Código Penal Guatemalteco. Esto por mencionar únicamente alguno de ellos.
Existen ademas en cada pagina web, un apartado de términos y condiciones de uso en donde se puede solicitar directamente la eliminación de los comentarios.
Lic. Juan Manuel Bran A.
www.grupociberlegal.com