REGIMEN SEPARACION DE BIENES

24 de junio del 2014

El régimen de separación de bienes.



En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio asi como los que adquiera durante el mismo.



También le corresponde el uso y disfrute de estos bienes pudiendo disponer libremente de ellos, lo que supone que no necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlos, alquilarlos o regalarlos…



Los cónyuges contribuirán a los gastos comunes que se generen durante el matrimonio al sostenimiento de las cargas del matrimonio y la harán, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.



¿Cuándo se aplica?

Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por este sistema cuando:

-Lo hayan pactado los conyuges de forma expresa.

-En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.

-Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.

-Cuando asi lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.







Rosa Egea

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