24 de junio del 2014
El régimen de separación de bienes.
En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio asi como los que adquiera durante el mismo.
También le corresponde el uso y disfrute de estos bienes pudiendo disponer libremente de ellos, lo que supone que no necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlos, alquilarlos o regalarlos…
Los cónyuges contribuirán a los gastos comunes que se generen durante el matrimonio al sostenimiento de las cargas del matrimonio y la harán, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
¿Cuándo se aplica?
Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por este sistema cuando:
-Lo hayan pactado los conyuges de forma expresa.
-En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
-Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
-Cuando asi lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
Rosa Egea