09 de mayo del 2012
EMPLEADAS/OS DEL HOGAR. CARÃCTER ESPECIAL DE LA RELACIÓN.
La nueva regulación tiene por objeto la relación laboral de carácter especial de los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas.
Se considerará empleador al titular del hogar familiar (o bien a quien ostente la titularidad de la vivienda).
No se consideran relaciones laborales de carácter especial de empleadas del hogar las siguientes:
- Las relaciones concertadas por personas jurÃdicas, de carácter civil o mercantil.
- Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones o empresas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.
- Las relaciones de los cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.
- Las relaciones concertadas entre familiares en los términos del artÃculo 1.3ET
- Los trabajos realizados a tÃtulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.
CaracterÃsticas del contrato para empleadas del hogar:
1.- Contratación.
Los empleadores podrán contratar directamente con la trabajadora, o por intermediación de los servicios públicos de empleo o agencia de colocación.
El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra. Obligatorio por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
Cualquiera de las partes podrá exigir, incluso iniciada la relación laboral, que se formalice por escrito.
La duración del contrato podrá pactarse por tiempo indefinido o por duración determinada. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Podrá realizarse periodo de prueba. Éste será en los términos del art.14ET, y no podrá exceder de dos meses.
El empleador tiene obligación de seguir todas las directrices al respecto de las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Su incumplimiento será justa causa de dimisión del trabajador.
2.- Salario y retribuciones.
La retribución mÃnima consistirá en el Salario MÃnimo Interprofesional fijado anualmente, para jornada completa, percibiéndose proporcionalmente si se realizase jornada inferior. Este salario podrá mejorarse por pacto individual o colectivo.
Las percepciones salariales se abonarán en dinero, bien en moneda de curso legal u otra modalidad de pago, previo acuerdo con el trabajador.
El alojamiento o manutención se podrá descontar siempre que quede garantizado el SMI mensualmente, y sea como máximo un 30 por 100 del salario total.
El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
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