24 de junio del 2014
Régimen de visitas de los abuelos.
Algo innegable y regulado, como la frase célebre: "que se le dé al César lo que es del César...." puesto que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.
Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artÃculo 39 de nuestra Carta Magna.
Siempre y cuando sean familias con un “entorno familiar†coherente o lo que vulgarmente se podrÃa calificar de familia normal, esto es, en tanto en cuanto no hayan controversias derivadas de una infancia atroz de manos de los abuelos ya sean paternos o maternos dada a los padres de ese menor que se encuentra en medio de un procedimiento judicial promovido para lo que se supone, el interés del hijo o nieto, principio rector en nuestro derecho de familia, del cual vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.
En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, contemplado en el art. 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurÃdica de la familia.
En el Código Civil vigente se dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos.Las relaciones paterno-filiales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares, por tanto, si existe alguna cuestión asÃ, los padres salvo de extrema peligrosidad para el menor no podrán oponerse a que esos abuelos disfruten de su nieto, en virtud del artÃculo 160 del Código Civil. Los abuelos, según sea la situación o el caso concreto, eso ante todo, ya sea por ruptura matrimonial o por el motivo por el cual se vean apartados del menor, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. Repito según el caso. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo. Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.
Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin. El TS ha confirmado el derecho de los abuelos paternos de dos menores a mantener un amplio régimen de estancias con los niños, pese al criterio contrario de la madre. Por otro lado esta la pernocta, que dependiendo los casos, se otorgará no se otorgará, pero siempre y cuando se justifique la obstaculación en la relación familiar.
Rosa Egea