REGIMEN DE GANACIALES

24 de junio del 2014

Regimen de gananciales



Es aquel régimen económico matrimonial en el que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que , al disolverse la sociedad, le son atribuidos por mitad a cada uno de los cónyuges.

La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.

¿Que son bienes privativos?

Son aquellos que:

- Pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.

- Se adquieren con posteridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita por ejemplo como regalo, donación o por motivo de herencia.

- Se adquiere a costa o en sustitución del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

- Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges.

- Los bienes y derechos patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges

- El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges.

- Las ropas y objetos de uso personal siempre que no sean de extraordinario valor.

- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que estos formen de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.

- Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito





Rosa Egea

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