19 de enero del 2015
Pues estas como cualquier otra familia deberá adoptar las medidas relativas a los menores.
Sin embargo, y aunque en la actualidad este tipo de uniones se imponen frente al matrimonio religioso o civil, el legislador tan sólo prevé una serie de procedimientos judiciales específicos en caso de rupturas matrimoniales, tendentes a regular las relaciones personales, económicas y para con sus hijos mediante la separación o divorcio de mutuo acuerdo (conocida como “exprés”) o bien, mediante la separación o divorcio de forma contenciosa.
Por ello, en el caso de la ruptura en la pareja o unión de hecho en las que exista un hijo menor de edad, ésta deberá tramitarse mediante la aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales, esto es, mediante los procedimientos de mutuo acuerdo o contencioso.
El primer paso es determinar qué tipo de procedimiento es el más adecuado en base a los acuerdos que tengan los miembros de la pareja o convivientes:
1. Procedimiento de mutuo acuerdo: Si ambos están de acuerdo, lo más beneficioso a nivel personal (tanto para los miembros de la pareja como para los hijos), además de económico, es tramitar dicha ruptura de mutuo acuerdo, debiendo regular cada uno de los aspectos de la vida de su/s hijo/s menor/es de edad: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, etc. y de su relación personal si cabe. Ello deberá plasmarse en un Convenio Regulador similar al del supuesto de divorcio de mutuo acuerdo, pero que versará sobre la ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DEL/LOS HIJO/S MENOR DE EDAD, es decir, de las relaciones paternofiliales, siendo firmado por ambos miembros de la pareja en todos sus extremos y presentado posteriormente ante el juez para su homologación (siempre que sea ajustado a derecho).
2. Procedimiento contencioso: En el supuesto de que los convivientes no pudieran alcanzar acuerdos en las materias mencionadas, la ruptura de su unión se deberá tramitar de forma contenciosa. Así pues, éste se iniciaría mediante una demanda por uno de los progenitores, solicitando que se otorgue la guardia y custodia a favor de uno de los convivientes, o que se establezca un determinado régimen de visitas, una pensión alimenticia a favor de/los hijo/s, la atribución del uso de la vivienda familiar o bien, una pensión reparadora. También es posible, acumular en la demanda todas estas cuestiones si así se pretende.
Dicha demanda puede ser contestada por la otra parte oponiéndose o bien, sin oponerse*. Una vez que la demanda ha sido admitida a trámite, y si en la comparecencia, es decir, antes de llegar a juicio, los miembros de la pareja alcanzasen un acuerdo, éste sería homologado por el juez y recogido en la sentencia (siempre que se ajuste a los criterios de legalidad). Pero si ello no ocurre, se deberá proponer prueba y personarse en el acto del juicio oral. Tras ser oídas las partes, el juez decidirá dictando sentencia que deberá ser acatada por ambas partes.
* ¿Que significa “oposición”?: en derecho cuando decimos que la otra parte se opone, quiere decir que contesta a la demanda contraponiéndose a través de Abogado y Procurador a lo que la parte demandante solicita, proponiendo prueba y solicitando lo que a su derecho convenga. Por el contrario, “no oponerse” significaría que no presentaría alegaciones a la demanda.