23 de mayo del 2017
La obligación de información y transparencia que viene siéndole exigida a los bancos desde que fuera dictada la Sentencia de 9 de mayo de 2.013 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, resulta también extensible a la actividad que realizan las entidades intermediarias de gestión hipotecaria.
Estas entidades están obligadas a ofrecer absoluta claridad al respecto de su asesoramiento al cliente, de manera que el cliente no caiga en la contratación de servicios que no le resulten convenientes o cuya contratación pudiera acarrearle consecuencias negativas a posteriori.
Para garantizar esta obligación por parte de las entidades intermediarias, se dictó la Ley 2/2.009 de 31 de marzo del mismo año, encontrándose los consumidores protegidos ya antes de su redacción en base a la aplicación de los arts. 4, 7 y 59 y ss. RD Leg. 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A partir de la redacción de la Ley 2/2.009 los intermediarios quedan obligados a indicar de forma clara y concisa en sus comunicaciones comerciales y en su publicidad el precio de sus productos,(tipo de interés del préstamo en cuestión, las comisiones que se van a aplicar, además de todos los demás gastos).
Por lo que a la oferta se refiere, deben venir igualmente detalladas todas las condiciones y debe ser entregada a la persona que está contratando en papel o cualquier otro soporte duradero y tendrá una validez de al menos 10 dÃas hábiles.
Estas entidades deben tener en todo momento a disposición de los consumidores las condiciones generales de la contratación
No se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes que vengan recogidas en los folletos.
Deben disponer, igualmente de un tablón de anuncios que recogerá la información necesaria para los consumidores, tal como:
- La existencia y disponibilidad del folleto de tarifas.
- La referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.
- La normativa que regula la protección de los consumidores.
- En su caso, el derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes.
Esta empresas deben Informar del derecho del consumidor a desistir del contrato de intermediación en los catorce dÃas siguientes a su formalización, sin alegación de causa y sin penalización.
Y además, si ofrecen la posibilidad de realizar sus actividades a través de Internet deberán incluir en la web, su denominación social y, en su caso, el nombre comercial, su domicilio social, asà como una mención a su inscripción en los registros. También incluirán la existencia y disponibilidad del folleto de tarifas; referencia a la existencia de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos; normativa que regula la protección de los consumidores; en su caso, el derecho de los consumidores a solicitar ofertas vinculantes; y demás extremos que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
En el caso de agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, se prohÃbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.
Esta ley también abarca las obligaciones que surgen para el notario como funcionario público y garante de la legalidad con la que deben contar los actos que autoriza.
El notario tiene el deber de informar al consumidor del alcance de lo que va a firmar, abarcando esta obligación la de explicar con claridad las condiciones financieras del préstamo, además de las demás cláusulas del contrato.
Y en caso de que no se cumpla con todos los requisitos de legalidad exigidos , el notario tiene la obligación de denegar la autorización del crédito con garantÃa hipotecaria.
Por tanto si firmó usted su préstamo a través de alguna de estas entidades financieras, cuente con que puede realizar las mismas reclamaciones con respecto a las cláusulas abusivas de los contratos bancarios ( cláusula suelo, gastos de formalización, comisión de apertura entre otras) disponiendo por tanto, de las mismas posibilidades de recuperar el dinero que pagó de forma innecesaria.
Les damos las gracias por leer nuestra publicación y, como expertos en reclamación de cláusulas bancarias abusivas, nos ponemos a su plena disposición para estudiar su hipoteca con el objeto de detectar todas las posibles cláusulas abusivas que la misma pudiera tener incluidas y ayudarles a recuperar todo el dinero que le corresponde.