12 de diciembre del 2012
GENERALIDADES DE LA CELEBRACI脫N 414
Inmediaci贸n judicial so pena de nulidad absoluta (137)
Comparecencia personal o 陆 Procurador, con poder especial (25) para allanarse, renunciar o transigir (414.2), so pena de no tenerlas por comparecidas. Asistidas de abogado (art. 414.2).
Incomparecencia
Todos: Sobreseimiento y archivo (414.3).
Actor / su abogado: Sobreseimiento y archivo, salvo alegaci贸n ddo inter茅s leg铆timo para Stcia s/ fondo (414.3.2.掳).
Demandado/ su abogado: Sigue proceso con actor (414.3 y 4).
INTENTO DE TRANSACCION Art. 415
Tribunal interroga si hay acuerdo.
Acuerdo:
Desistimiento bilateral: Sobreseimiento (20.3)
Solicitud homologaci贸n: Auto homologando (206.2.2潞)
Falta de acuerdo
Prosigue la Audiencia.
CUESTIONES PROCESALES ABSOLUCI脫N EN INSTANCIA) 418
CAPACIDAD O REPRESENTACI脫N
Defectos del actor:
Se alega sobre los denunciados en la contestaci贸n.
Defectos del demandado:
Denunciados en la propia audiencia.
Subsanables en el acto:
Se ofrece posibilidad subsanaci贸n.
Subsanable en plazo:
Se concede, hasta 10 dias, con suspension audiencia.
Insubsanables:
Si son del actor: Sobreseimiento proceso.
Si son del demandado y afecta a su personaci贸n: Declaraci贸n de rebeld铆a. Se devuelven sus actuaciones.
ACUMULACION DE ACCIONES (419, 71 y 72)
1潞) Si las hubiera denunciado el demandado al contestar鈥.
por ser incompatibles las varias acciones frente a uno (71)
por no haber nexo entre las acciones frente a varios (72)
鈥. se oye al actor y Resoluci贸n en el acto.
En caso de no acumulables, se sigue por las dem谩s
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO (Art. 420)
Si el demandado lo ha excepcionado en la contestaci贸n:
A) Si actor admite, deber谩 llevar nueva demanda a la Audiencia contra litisconsortes.
Si el Tribunal admite, suspende audiencia y manda emplazar.
Si no admite, sigue la Audiencia
B) Si actor se opone.
Tribunal oye a las partes. Y resuelve in voce o en Auto en 5 d铆as, siguiendo la Audiencia
Si estima, manda ampliar en plazo > 10d,o archivar谩
LITISPENDENCIA 0 COSA JUZGADA (Arts. 421 y 222)
Tribunal resuelve in voce
a) No existir litispendencia o cosa juzgada; que prosiga la audiencia.
b) Existir una u otra. Fin Audiencia. Auto sobreseimiento.
El Tribunal resuelve en 5 d铆as
INADECUACION PROCESO POR RAZ脫N DE LA CUANTIA (422)
Si demandado la opuso al contestar (art. 255.2) (por discrepar regla de calcular valor, o por valor dado, o por ambas)
Decide el tribunal in voce en la audiencia
a) pasando por el valor que las partes fijen de com煤n acuerdo
b) fijando el valor en base a cualquier elemento de autos)
* Si procede Ordinario, sigue la Audiencia
* Si procede verbal, suspende y cita para la vista
Si procede verbal, pero la demanda est谩 formulada despu茅s de la caducidad, acuerda el sobreseimiento.
INADECUACION PROCESO POR RAZ脫N DE LA MATERIA Art. 423
Si el demandado la opuso al contestar (art. 405.3): Tribunal oye a las partes y decide in voce (o reserva hacerlo en 5 dias por auto y entonces prosigue la audiencia)
a) que procede juicio ordinario y siga la audiencia
b) que procede verbal y cita a la vista
c) que procede verbal pero la demanda esti fuera del plazo de caducidad, en cuyo caso se declara el sobreseimiento cuando deban cumplirse requisitos especiales para la admisi贸n de la demanda habr谩n de Ilenarse antes de la vista, bajo pena de sobreseimiento al iniciarse 茅sta)
d) que procede juicio distinto del ordinario y del verbal: se declara el sobreseimiento.
DEMANDA DEFECTUOSA (Art. 424)
Cuando haya falta de claridad o precisi贸n en la determinaci贸n de Las pretensiones o de las partes
a) denunciada por demandado al contestar
b) denunciada por actor en la audiencia (referida a la contestaci贸n o la reconvenci贸n)
c) apreciadas de oficio
Se formulan aclaraciones o precisiones en la audiencia.
Si no se formulan, solo cabe sobreseimiento si es 芦imposible en absoluto禄 determinar qu茅 se pide o frente a qui茅n se pide.
ACLARACIONES DEMANDA /CONTESTACION:
OBSTACULOS PROCESALES ANALOGOS (Art. 425)
Reglas anteriores, por analogia.
COMPLEMENTO DE ALEGACIONES, DE PETICIONES O DE HECHOS
ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS RECTIFICATORIAS
(Art. 426)
Sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni sus fundamentos, cabe:
a) Alegaciones complementarias en relaci贸n con lo alegado de adverso.
b) Aclarar lo alegado.
c) Rectificar extremos secundarios pretensiones.
d) Pueden unirse documentos y dict谩menes sobre ello.
PETICIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS (Art. 426.3)
1) Conformidad de adverso: Se admite.
2) Disconformidad de adverso: No se admite si merma principio de igualdad de armas. Pueden unirse documentos y dict谩menes sobre ello.
HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA (Arts. 426.4 y 286.4)
Cabe alegarlos en la audiencia previa.
1) Nuevos: Acredit谩ndolos.
2) De nueva noticia: Tribunal rechaza si no aparece justificado que no se pudo alegar en su tiempo. Pueden unirse documentos y dict谩menes sobre ellos.
ACLARACIONES A INSTANCIA DEL TRIBUNAL (Art. 426.6)
Sobre hechos o argumentos de demanda o contestaci贸n: Puede pedirlas bajo apercibimiento de tener a la parte por conforme con lo aducido de adverso:
POSICION S/ DOCS, DICTAMENES, INFORMES DETECTIVES (427)
DOCUMENTOS, Admisi贸n, reconocimiento, Impugnaci贸n, prop pba autenticidad
DICTAMENES admitirlos, Contradecirlos Proponer ampliaci贸n
FIJACION DE HECHOS CONTROVERTIDOS. Fijados por partes y el tribunal
HECHOS PAC脥FICOS
hechos controvertidos.
INTENTO DE TRANSACCION.
REDUCCION DE LA DISCREPANCIA A CUESTION JURIDICA (Art. 428)
Nuevo intento transaccional.
Si se logra se est谩 a lo dispuesto en art. 415.
Si solo subsisten cuestiones de derecho, queda para Sentencia.
PROPOSICION DE PRUEBA
Indicando testigos y peritos que deben ser citados, a practicar x exh.(se acuerda en el acto, 3d para presentar lista de preguntas.
INTERROGATORIO:
DOCUMENTAL:
1) Por reproducidos
TESTIFICAL
PERICIAL
RECONOCIMEINTO
Prueba de la parte contraria
INSUFICIENCIA DE PRUEBA SEGUN EL TRIBUNAL
Se帽ala el Tribunal, en su caso, el hecho necesitado de prueba.
Y, potestativamente, la prueba adecuada.
AMPLIACION 0 MODIFICACION DE LA PROPOSICION
la vista de lo indicado por el Tribunal.
ADMISION DE PRUEBA (Arts. 284 y 451)
Reposici贸n (admisi贸n o inadmisi贸n). Impugnaci贸n de las otras partes. Resoluci贸n en el acto.
Caso desestimaci贸n: protesta a efectos de 2.a instancia.
Caso admisi贸n interrogatorio parte propia: facilitar identidad persona interviniente que declarara (art. 309.1) en 1u gar del representante en juicio, Si asi conviene.
SE脩ALAMIENTO DEL JUICIO
Solicitud de plazo de dos meses si toda o gran parte de la prueba debe hacerse fuera lugar sede tribunal.
Citaci贸n a los no presentes (por si o por procurador) en la audiencia previa. SeiiaLando sesion segunda y ulteriores si el volumen de la prueba lo justifica.
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