Privación injusta de libertad: caso Colombia

Privación injusta de libertad: caso Colombia

20 de julio del 2014

Se considera privación de libertad, la privación total de los bienes por una orden establecida por el órgano jurisdiccional al que ha cometido un delito, sin embargo, para poder privar a una persona de su autonomía debe cumplirse con una serie de requisitos legales como la fundamentación del caso basándose en todo el marco de la ley, una medida cautelar que garantizará la efectividad y legitimidad de un derecho en caso de existir además de garantizar un debido proceso y responder al proceso de la proporcionalidad.

Existen casos de total impunidad, como es el ejemplo de una mujer que estuvo recluida alrededor de 11 meses en una prisión para mujeres y fue liberada por la orden de un Juez Penal, quien señaló que la imputada no había cometido ninguna clase de delito, es decir, que permaneció presa, tiene un expediente penal y nadie ha respondido, ni responderá por tal acción por no existir una demanda formal.

Sin embargo, si se presenta un debido proceso legal, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se verán en la obligación de responder monetariamente por el tiempo en prisión y los daños pertinentes del caso a un ciudadano colombiano.

Para iniciar el procedimiento formal se requiere seguir algunos pasos:

• Es necesario solicitar una copia del expediente y proceso penal que concluyó en absolución.

• La recopilación de la cédula de identidad, registro civil de nacimiento de los familiares cercanos (abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, cónyuge o pareja permanente)

• Conseguir el asesoramiento de un abogado con experiencia dispuesto a llevar casos de este tipo y que además tenga la experiencia para hacerlo y presente un contrato escrito donde señale sus honorarios.

El decreto 2700 de 1991, habla sobre las acciones que deben ser tomadas en caso de presentar una privación que está fuera de los patrones legales basándose en hechos que no existieron:

ARTICULO 14. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea posible, las autoridades judiciales deberán adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión del hecho punible y las cosas vuelvan al estado anterior, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados.

ARTICULO 15. COSA JUZGADA. La persona cuya situación procesal haya sido definida por sentencia ejecutoriada o por providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nuevo proceso por el mismo hecho, aunque a éste se le dé una denominación distinta. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia, aplicando el artículo 15 del Código Penal.

Y así mismo las respectivas sanciones correspondientes a cada violación e incumplimiento de la legislación:

ARTICULO 25. DEBER DE DENUNCIAR. Todo habitante del territorio colombiano mayor de dieciocho años, debe denunciar a la autoridad los hechos punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de un hecho punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

Toda persona que haya sido procesada de forma errónea por el sistema judicial, tiene derecho de presentar una demanda formal y obtener una retribución por los daños ocasionados, es por eso que debe contar con el mejor asesoramiento jurídico por parte de un abogado para conseguir el mejor resultado en la corte.

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