PLAZOS EN LA VIA CIVIL

24 de junio del 2014

En la via Civil, como en el resto es importantisimo tener en cuenta siempre los plazos, por tanto los plazos relacionados con acciones civiles son:


- 1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.

- 15 años para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital o clínica privada.

- 1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público.

- 2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con ellos.

- 5 años seguros personales, 2 años seguros de daños

- 3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños producidos por productos defectuosos con menos de diez años de vida.

- 6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por defectos ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano.

-3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años.

- 2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años.

- 2 años para reclamar por compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking, por retraso, pérdida o deterioro de equipaje.

- 1 año para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo.

- 2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.

- 7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna.

- 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo.

- 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos.

- 4 años para ejercitar la acción rescisoria y para la anulación de un contrato.

- 1 año para entablar la acción para recobrar o retener la posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra nueva).

- 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.

- 5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por años o por periodos más cortos.

- 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.

- 15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil).



Rosaa Egea

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