PERDIDA DE CUSTODIA, QUEBRANTAMIENTO DE DEBERES

24 de junio del 2014

Siempre que hay un menor en un proceso se debe velar por su interés y si con ello debe hacer especial incapié en los diversos conflictos de pareja que puedan darse derivandose por ejemplo de quebrantamientos de deberes de custodia, recogidos en el Capitulo III del C.P

ARTS. 229 al 232 - graves casos de abandono o utilización de menores para actividades como la mendicidad- comportan, además de la pena de prisión o multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela o acogimiento por un plazo entre cuatro a diez años.

Aunque es recomendable consultar la legislación, las vulneraciones más frecuentemente cometidas son las siguientes:

No devolver al menor. El artículo 225 bis dice que "el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años".

Y 'sustracción' SIGNIFICA:

- traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda y custodia",

- "La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa"

-y "Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 -que establece penas de entre dos y cuatro años- se impondrá en su mitad superior".

No obstante, quedará "exento de pena" cuando "el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor (…) dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo o la ausencia no hubiere sido superior" a las 24 horas.

"Si la restitución la hiciere -prosigue el texto- sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años".
Incumplimiento de atenciones. El artículo 226 del Código Penal aborda los incumplimientos de sustento de un hijo. Afirma que quien deja de cumplir con los deberes legales de asistencia "inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes (…) que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a 12 meses". Además, especifica que "el juez o tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años".
Vulnerar el régimen de custodia.
El artículo 622 sostiene expresamente que "los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia, infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores" establecido por la autoridad judicial o administrativa, serán castigados "con la pena de multa de uno a dos meses".

La valoración del juez. El extenso artículo 92 del Código Civil también aborda que en la sentencia de divorcio "se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa par ello". En este sentido, valora que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexualdel otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos", y también cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de "indicios fundados de violencia doméstica".
Retirar la custodia al maltratador. En esta misma dirección, el Gobierno ha presentado recientemente un anteproyecto de ley que añade el maltrato como motivo para perder la custodia de los hijos, incluso cuando -a falta de sentencia- el juez observe "indicios fundados".
Rosa Egea.

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