PENSION DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

24 de junio del 2014

En tanto en cuanto se es padre, se está obligado al mantenimiento de los hijos, salvo los casos estipulados en los que se exhime este deber, como por ejemplo que tengan hijos a cargo.

Teniendo en cuenta el país y las familias de hoy en día, cada día se hace menos asequible que los hijos "vuelen del nido" para poder independizarse, bien porque estan acabando sus estudios o bien porque se encuentran en situación de desempleo, considerandose independiente y por tanto integrado en el mercado laboral en condiciones plenas para poder "tener vida independiente de sus padres"

Ahora bien, si el hijo convive con los padres, el Código Civil regula la obligación de alimentos entre parientes, describiendo como alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la formación del alimentista, aún siendo mayor de edad, cuando no haya terminado esta formación por causas ajenas a su voluntad. Entre los alimentos se incluirán los gastos del embarazo y el parto si no están cubiertos de otro modo, como por ejemplo con un seguro médico privado o con la seguridad social.

Esta obligación de alimentos, la impone el Código Civil en su artículo 143, de forma recíproca, a los cónyuges y a los ascendientes y descendientes, así como a los hermanos entre sí, aunque en el caso de estos últimos, sólo serán los auxilios necesarios para la vida y los que precisen para la educación. Dice el artículo 144 del Código Civil que en la reclamación de alimentos, la misma se hará en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los descendientes de grado más próximo (hijos, nietos…), en tercer lugar a los ascendientes, también de grado más próximo (padres, abuelos…) y por último a los hermanos, estando obligados primero los de padre y madre, y en segundo lugar los que sean sólo de padre o de madre.

Tambien puede acontecerse el que un hijo se independiza y luego vuelve a casa, en el caso de que se haya casado, no son los padres los que deben prestar alimentos a los hijos, sino el marido o la esposa, incluso aunque estén separados, pues la separación no disuelve el vínculo matrimonial, no así en el caso de divorcio, que sí disuelve el vínculo matrimonial y por tanto extingue la obligación de alimentos con respecto al excónyuge.Por tanto, en el caso de un hijo que se independizó y se casó, pero que después se divorció y ahora necesita ayuda económica, o simplemente en el caso de un hijo que se independizó pero ahora quiere volver a casa, ¿los padres estarán obligados a su mantenimiento? Pues la respuesta es que sí, estarán obligados al mantenimiento de los hijos que no tengan ni cónyuge ni hijos que los puedan mantener.

Rosa Egea

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