20 de marzo del 2014
En los últimos días hemos podido conocer dos Sentencias estimatorias de las pretensiones de los afectados por las participaciones preferentes.
El Juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) ha estimado “íntegramente” la demanda interpuesta por un afectado., frente a Novagalicia Banco, declarando “nulo” el contrato de compra de valores realizado en 2008, de forma que la entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al demandante.
En la Sentencia, se considera probado que el afectado “no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión”, así como que “en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado”.
El demandante, un empleado de almacén que según consta en la sentencia “carece de profundos conocimientos en materia financiera”. “El director de la sucursal de Dena le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos”, según recoge la sentencia.
La jueza de Cambados concluye que “el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera”.
“Siendo que la posibilidad de liquidez inmediata fue determinante para que el demandante suscribiera el contrato y que al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente alcanzaba estas condiciones, pero ello no era cierto, contribuye a alcanzar la conclusión de que hubo información no veraz en la suscripción del contrato”.
Esta sentencia, además, es firme, ya que Novagalicia hizo pública su intención de no recurrir.
La segunda sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia y condenaba al banco BNP Paribás España a devolver a una cliente, pensionista de 66 años, las participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki. En la sentencia se considera “imposible que la actora, con 66 años de edad y un capital muy limitado, y cuyo único riesgo antes de contratar había sido la adquisición de las típicas «matildes» (acciones de Telefónica) y poco más, compareciera ante el director de la sucursal para decirle que quería adquirir participaciones preferentes subordinadas perpetuas”, como aducía el director de la entidad.