ORTEGA CANO: CONDUCCIÓN TEMERARIA Y JUICIOS TEMERARIOS

28 de abril del 2013

El Juzgado de lo penal número seis de Sevilla, el pasado 24 de abril de 2013, en la causa 223/12 seguida por el accidente de tráfico ocurrido el 28 de mayo de 2011 y que costó la vida a D. Carlos Parra Castillo condena al diestro como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte del art. 142 del Código Penal en concurso ideal (art. 77) con un delito de conducción temeraria (arts. 380.1 y 382) a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, privación del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y retirada del permiso de conducción por tres años y seis meses. Además, claro está, de la responsabilidad civil (indemnizaciones) a los familiares de la víctima mortal y los daños a un tercer vehículo implicado. Se absuelve al torero del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por no haberse respetado los protocolos de custodia de las muestras y no poderse asegurar, por tanto, a ciencia cierta, a quién pertenecen y si han sido o no manipuladas. Por otro lado, las declaraciones de los testigos, señaladamente de los médicos que acuden en el momento del accidente, no apoyan la tesis de la intoxicación etílica (ausencia de olor, declaraciones coherentes de Ortega Cano) y entran en abierta contradicción con la cantidad detectada en la muestra terapéutica de 1,63 gr./l. Existen, asimismo, contradicciones entre los testigos que afirman haberle visto, antes del accidente, con síntomas evidentes de ebriedad.
La Magistrada-Juez, Dña. Mª del Sagrario Romero Nevado hace esto en un total de 42 folios que abarca la sentencia, cuya lectura recomiendo por ser, a mi modesto entender, un compendio de sistemática, rigor, equidad y sentido común. Por contra resulta, entre curioso y lamentable, constatar el hecho de que, en pleno siglo XXI uno parezca rodeado de gentes alegremente dispuestas a ponerse la capucha del Ku Klus Klan, prender las antorchas más castizas y antiguas de nuestros Autos de Fe o peor aún: irse, con las agujas de hacer punto (o el chisme electrónico que sea su natural sucedáneo en la actualidad) a contemplar la siniestra bajada de la guillotina, el patalear entre orines del ahorcado o a aspirar el hedor de la carne humana achicharrada de la silla eléctrica. Unos dirán que esto se hace “de boquillaâ€, por comentar la actualidad o hablar de algo en el ascensor además del sempiterno parte meteorológico y otros, revestidos de libertades (las cuales, en detrimento de otras, hurtan a nuestra Constitución) que en ejercicio de SU libertad de expresión. De este modo, un derecho que tantos siglos y sacrificios ha costado plasmar en nuestra Ley Fundamental sirve para destruir reputaciones y vidas ajenas entre vino, cañas y raciones de calamares: así somos. Y si este amor a los mentideros es, hasta cierto punto, excusable en nuestro pueblo llano -mediterráneo al fin y al cabo y muy dado a las reuniones distendidas, la maledicencia y al juicio temerario- no lo es tanto en personas señaladas del mismo, las cuales, por sus estudios o profesión, debieran mostrarse algo más prudentes. Estos periodistas y (no sé cómo llamarlos) contertulios profesionales, artistas invitados u opinantes-sobre-todo debieran, al menos, ilustrarse un poco antes de abrir la boca y proferir sonidos o escribir mal: sería muy bueno para ellos y para los que, por más que intentemos evitarlo, nos topamos con estas tonterías en cuanto encendemos el televisor, la radio o navegamos por Internet. En fin: una larga carrera, años y años de paciente estudio, durísimas oposiciones y la experiencia que solo puede dar la práctica, para que alguien, que encima ni se ha leído la sentencia, ni conoce el Derecho Penal, ni ha tenido en sus manos toda la documentación del caso, se dedique a poner en duda tu imparcialidad como juez o eche mano de conjuras, prevaricaciones o de la palabra INJUSTICIA, así gritada y en mayúsculas. No, señores: injusticia es condenar a una persona en los medios sin el derecho a un proceso con todas las garantías como manda el art. 24 de la Constitución Española, injusticia es no observar en el procedimiento penal la más estricta exigencia en el modo de obtener las pruebas y su custodia, injusticia es no contemplar la pena más que como venganza, injusticia es su juicio paralelo, que no es más, ya lo hemos dicho, que un juicio temerario.
Y ahora, si ustedes quieren, comentemos y critiquemos, lo que haga falta, la sentencia.

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