Organizaciones sin fines de Lucro en la legislación panameña

15 de octubre del 2019

En este blog abordare el tema de las Organizaciones sin fines de lucro conocidas por sus siglas como las "OSFL", las mismas están reguladas bajo el Decreto Ejecutivo N° 62 de 30 de marzo de 2017. Las OSFL en fin es otro tipo de persona jurídica con características esenciales que la distinguen de las sociedades mercantiles, y en principio su característica principal es la no obtención de bienes y servicios mediante practicas mercantiles, y en síntesis todo lo aportado a la misma proviene de donaciones o servicios prestados ad honorem. Su función también establece una diferencia marcada con las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, etc) y tienen por finalidad un objetivo gremial en el cual un grupo de personas se asocia para llevar a cabo actividades de tipo social, educativas, congregaciones religiosas, federaciones entre otras. Las OSFL no son las únicas que pueden obtener personería jurídica y tener una finalidad parecida, como por ejemplo las cooperativas, agrupaciones en defensa del agro, agrupaciones deportivas, y de las cuales ta,bien son reguladas por leyes especiales. Es importante no confundirlas en cuanto a su ámbito de aplicación y objetivos, pero que al final todas son al seguir los parámetros legales elegibles para darle reconocimiento como persona jurídica.
Habiendo hecho una breve explicación de las diferencias con otras figuras, también es importante mencionar que las OSFL pueden nombrarse de las siguientes formas: organización, asociaciones, federaciones, fundaciones, comunidades, congregaciones, iglesias.
El Decreto Ejecutivo N° 62 de 2017 establece que para otorgarsele el reconocimiento de perna jurídica a una OSFL, la misma debe presentar su solicitud mediante abogado ante el Ministerio de Gobierno. En la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINGOB, estudiaran los estatutos, el Acta de Constitución de la Junta Directiva y la lista de los miembros. Dentro de esta fase también se realizaran las consultas pertinentes a las instituciones involucradas en el objeto de la OSFL que se solicite su inscripción, así por ejemplo si la Asociación de protección de animales de Chilibre quiere reconocimiento como persona jurídica, el MINGOB realizara las consultas a los Ministerios que resulten involucrados en los fines y objetivos de la asociación, es decir, se realizarán consultas a otros ministerios como el de Salud, Municipio de Panamá y otros involucrados. Al darse este paso y de no existir correcciones al Estatuto (Existe un termino de correcciones al Estatuto establecido en la Ley) se emitirá resolución otorgando el reconocimiento como persona jurídica a los que solicitaron la misma. Posteriormente hay que levantar a escritura pública la resolución, estatuto y luego inscribir en el Registro Público de Panamá. Al darse este penúltimo paso al quedar inscrita la OSFL, procede registrarla en la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que quede en la lista de asociaciones y/o organizaciones con personería jurídica y que son sin fines de lucro.

Por ahora este es un breve blog de lo importante que son las OSFL en la realidad nacional y de los aportes que brindan la mayoría de organizaciones que están amparadas bajo esta figura.

En otro blog les comentare de las obligaciones que tienen las mismas con la Dirección General de Ingresos (tema fiscal).

Articulo redactado y de la autoria de Alcides Castillo, abogado en ejercicio de la República de Panamá.

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