NUEVA LEY QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULO DE MOTOR EN REPUBLICA DOMINICANA.

05 de febrero del 2018

NUEVA LEY QUE REGULA EL TRANSITO DE VEHICULO DE MOTOR EN REPUBLICA DOMINICANA.
Publicada en septiembre 5, 2017
Por: FrancIsco Jesús Ramírez Berroa.



Apreciados amigos, el 21 de febrero del año en curso 2017, en la República Dominicana fue promulgada la ley 63-2017. El fundamento en que se ampara la nueva normativa legal es el siguiente:

â€Que en la actualidad las actividades de movilidad, transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial constituyen uno de los principales problemas económicos, sociales y de salud en la República Dominicana, debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y que ocasionan pérdidas de vidas humanas, traumas, heridas y daños materiales a la propiedad pública y privada.â€,

“Que la Ley de Transito No.241 fue promulgada el 28 de diciembre de 1967, y no resulta un instrumento normativo adecuado y actualizado para regular la movilidad, el transporte terrestre, el transito y la seguridad vial en la República Dominicanaâ€

La Nueva Ley 63-2017 de tránsito establece sanciones de acuerdo a su gravedad, y la clasifica de la manera siguiente:

“1. Infracciones leves, de tres (3) días a un (1) mes de prisión y multas de un (1) salario mínimo del imperante en el sector público centralizadoâ€.

“2. Infracciones menos graves, de un (1) mes a tres (3) meses de prisión y multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.

“3. Infracciones graves, de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del imperante en el sector público centralizadoâ€.
Estos tres (3) tipos de infracciones tienen sus agravantes que son los siguientes:

“Artículo 304.- Infracciones con agravantes. Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:

Conducción con uso del celular.
Conducción a exceso de velocidad.
Violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.
Conducción bajo los efectos del alcohol o droga.
Realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas.
Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho.
Conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente. Párrafo.- La agravante consistirá en la elevación del grado de punibilidad a la escala inmediatamente superior de acuerdo con las descritas en el artículo anterior. En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de cien (100) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizadoâ€.
Como puede observarse con la entrada en vigencia, la aplicación, y cumplimiento de esta nueva Ley, habrá una disminución apreciable de realización de competencia de vehículos de motor en las vías y pública, y en consecuencia menos accidentes y muertes. Así como menos accidentes por el huso indebido del celular, la conducción en alta velocidad, el irrespeto a la violación de la luz roja del semáforo y la conducción bajo los efectos del alcohol.

Si usted es de las personas apasionadas en tener vehículo de motor con vida útil por tiempo indefinido, tengo para decirles que el funeral de los carros chatarras ha llegado. La vida útil de un vehículo de motor está regulado por la Ley 155-07, de la manera siguiente:

“Artículo 41.- Vida útil de los vehículos. Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes:

Vehículos livianos hasta cuatro (4) pasajeros, quince (15) años.
Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros, diecisiete (17) años.
Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años.
Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años.
Vehículos pesados de carga, treinta (30) años. 6. Motocicletas de un (1) pasajero, diez (10) años. Párrafo.- Los vehículos que excedan los años de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte público de pasajeros o de cargasâ€.
¿Cual es el plazo que establece la nueva Ley para que las personas físicas y jurídicas de transporte terrestre de pasajeros se conviertan en empresas?.

“Artículo 346.- Personería jurídica de las organizaciones que prestan servicio público de transporte terrestre de pasajeros. Las personas físicas y jurídicas, asociaciones u organizaciones prestadoras del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán constituirse en empresas u otras personas jurídicas reconocidas por la legislación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento para la licencia de operación del servicio de transporte público terrestre expedido por el INTRANT y los ayuntamientos, en las condiciones y con las eventuales excepciones allí reguladas. Párrafo I.- Los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros deberán inscribir y registrar, dentro de los ocho (8) meses siguientes de la entrada en vigencia del mencionado reglamento, al personal de conducción y a todos los trabajadores formalizados al servicio de los prestadores actuales o a constituirse por aplicación de este artículo, y garantizarán el pleno goce del derecho a la seguridad social. Cumplida esta condición, se deroga la Ley No.547, de fecha 13 de enero de 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, y los activos y pasivos pasarán al Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001.

Párrafo II.- El INTRANT y los ayuntamientos tendrán la prerrogativa de extender las licencias de operación y permisos actuales o, alternativamente, de suspenderlos si sus titulares no cumplen con la exigencia de este artículo, así como con la totalidad de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, en cuyo caso podrán abrir concursos o licitaciones nuevas para dichas concesiones, cuando proceda, con base en diferentes criterios que reconozcan, entre otros la antigüedad de los operadores sobre dichas rutas y las necesidades de movilidad de los usuariosâ€.

¿En que plazo deben retirarse de manera paulatina las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades?.

“Artículo 347.- Cronograma de reemplazo de las unidades del servicio público de transporte. El INTRANT establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años, que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de esta ley, hasta que alcancen la vida útil máxima establecida en el Artículo 40 de esta ley. Párrafo I.- Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y demolidos de inmediato por el INTRANT. Párrafo II.- El INTRANT adoptará medidas, incluso la provisión de financiamiento especial, y dictará normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad hasta lograr la masificación y colectivización del transporte público de pasajeros. Párrafo III.- El INTRANT y los ayuntamientos tomarán las medidas pertinentes a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad. Artículo 348.- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar. Los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar estarán obligados a solicitar la licencia correspondiente para la prestación del servicio, a partir de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT y los ayuntamientos correspondientes. Artículo 349.- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros. El INTRANT elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de doce (12) meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular para su implementación progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y demás convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes. A

¿A partir de que tiempo las prestadoras del sservicio de transporte escolar estarán obligadas a solicitar la licencia correspondiente a la prestación de servicio.

Art.348.- Autorización para la prestación del servicio de transporte escolar. Los propietarios de vehículos dedicados al transporte escolar estarán obligados a solicitar la licencia correspondiente para la prestación del servicio, a partir de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT y los ayuntamientos correspondientes.

Artículo 349.- Reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros. El INTRANT elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de doce (12) meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular para su implementación progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y demás convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.

Compartir en: