MOROSOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

24 de mayo del 2022

En este post vamos a dar respuesta a varias preguntas relacionadas con la morosidad en las comunidades de propietarios

¿ Cuándo un copropietario adquiere la condición de moroso?.

El artículo 15.2 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, en adelante LPH, establece que son obligaciones de cada propietario: "Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto"

Por lo tanto, debemos distinguir varios escenarios:

"que en el momento de iniciarse la junta " No porque un propietario conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación, toda vez que desde entonces hasta el día de la celebración ha podido abonar su débito con la Comunidad; el momento de concretar esta circunstancia ha de verificarse al inicio de la reunión, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 02/07/2009.

"no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada"

Si existe un acuerdo o una disposición estatutaria que disponga que los pagos de las cuotas deben ser satisfechos dentro de un plazo determinado, como por ejemplo, en los 10 primeros días de cada mes, la deuda estará vencida el día siguiente, día 11, fecha en la que el copropietario que no haya satisfecho su cuota adquirirá la condición de moroso.
Si no existe un acuerdo o disposición al respecto será de aplicación el artículo 1.100 del Código Civil, de forma que se incurriría en mora una vez haya transcurrido el plazo en el que correspondía efectuar el pago periódico.
Si el copropietario ha impugnado judicialmente el pago de las cuotas no incurrirá en mora desde la admisión de la demanda hasta el dictado de resolución judicial firme.
Si el propietario consigna notarial o judicialmente el importe total de las cuotas vencidas cumpliendo todos los requisitos exigidos legalmente para ambos tipos de consignación, no incurrirá en mora. Si, por el contrario, no cumple los requisitos exigidos para una u otra consignación, incurrirá en mora al carecer de validez la citada consignación.
¿Incurre en mora un propietario si está al corriente del pago de las cuotas ordinarias y deja de abonar una cuota extraordinaria (derrama)?.

Sí, salvo que se encuentre en una de las situaciones explicadas en la pregunta anterior.

¿Puede un propietario al corriente de pago delegar su voto en un propietario moroso?.

Si, porque en realidad el propietario moroso no estará ejerciendo su derecho a voto, del cual está privado, sino que emitirá el voto en representación de quien está en ejercicio de su derecho a votar.

¿Puede un propietario moroso asistir a las Juntas?.

Sí, podrá asistir y participar en la deliberación de todos los puntos que conformen el orden del día, pero no podrá participar en la votación de ninguno de ellos al estar privado de su derecho a voto.

¿ Y qué ocurre si, por descuido, un propietario moroso vota en una Junta?.

En este caso podrá ser anulado este voto si se cumplen los siguientes requisitos:

1º) Que el voto afecte al resultado del acuerdo correspondiente.

2) Que sea impugnado judicialmente.

¿Puede un propietario moroso impugnar un acuerdo?

Sí, siempre y cuando como establece el artículo 18.2 LPH con carácter previo a la impugnación judicial-presentación de la demanda- abone la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceda a la consignación judicial de las mismas.



Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

https://www.agfabogadosyconsultores.es

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