Los tribunales nos dan la raz贸n. No comete un delito quien no paga la pensi贸n de alimentos porque no tiene dinero para ello.

Los tribunales nos dan la raz贸n. No comete un delito quien no paga la pensi贸n de alimentos porque no tiene dinero para ello.

28 de marzo del 2017

Una vez m谩s nos vuelven a dar la raz贸n con respecto al impago de pensiones cuando quien est谩 obligado a pagarla est谩 atravesando una situaci贸n econ贸mica que le impide cumplir. En este caso, nuestro representado estaba siendo acusado por el impago de la pensi贸n durante el per铆odo que va desde el a帽o 2.012 a 2.014, per铆odo durante el cual hab铆a realizado s贸lo algunos trabajos temporales, de manera que sus ingresos hab铆an sido m铆nimos.

El delito de impago de pensiones est谩 encuadrado en el art铆culo 227 del C贸digo Penal, cuya redacci贸n dispone lo siguiente:

鈥 Art铆culo 227

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci贸n econ贸mica en favor de su c贸nyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluci贸n judicial en los supuestos de separaci贸n legal, divorcio, declaraci贸n de nulidad del matrimonio, proceso de filiaci贸n, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de tres meses a un a帽o o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena ser谩 castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestaci贸n econ贸mica establecida de forma conjunta o 煤nica en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparaci贸n del da帽o procedente del delito comportar谩 siempre el pago de las cuant铆as adeudadas.鈥

Y en este caso el Juzgado de lo Penal N潞7 de M谩laga, absuelve a nuestro representado en base al siguiente razonamiento:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Como se帽ala la sentencia STS de 13.02.2001, el delito del art铆culo 227.1潞 del C贸digo Penal se configura como un delito de omisi贸n que exige como elementos esenciales:

A) La existencia de una resoluci贸n judicial dictada en proceso de separaci贸n, divorcio, nulidad matrimonial, filiaci贸n o alimentos, que establezca la obligaci贸n de abonar una prestaci贸n econ贸mica en favor del c贸nyuge o de sus hijos.

B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestaci贸n econ贸mica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

C) El conocimiento de la obligaci贸n de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestaci贸n debida. En tal sentido esta Sala ya declar贸 en Sentencia de 28 de julio de 1999 que el precepto penal aplicado ha sido doctrinalmente criticado desde diversas perspectivas. La m谩s relevante, porque podr铆a determinar su inconstitucionalidad, es la de que supusiese una forma encubierta de 芦prisi贸n por deudas禄. Ahora bien la prisi贸n por deudas se encuentra expresamente prohibida por el art铆culo 11 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Pol铆ticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, que dispone que nadie ser谩 encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligaci贸n contractual, precepto que se integra en nuestro Ordenamiento Jur铆dico, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 10.2潞 y 96.1潞 de la Constituci贸n Espa帽ola. Esta norma obliga a excluir de la sanci贸n penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento (no poder cumplir), soluci贸n a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la cl谩usula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito 煤nicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla. Lo anteriormente expuesto ha de completarse en un doble sentido:

1) En los casos de cumplimiento parcial del d茅bito econ贸mico debe rechazarse cualquier formal automatismo que convierta en acci贸n t铆pica todo lo que no sea un 铆ntegro y total cumplimiento de la prestaci贸n econ贸mica.

Es decir, que los incumplimientos parciales en ocasiones constituir谩n delito y en otras no, debiendo ser estudiado el caso en concreto.

2) En segundo lugar, de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusaci贸n deba probar, adem谩s de la resoluci贸n judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resoluci贸n que establezca la prestaci贸n, y siendo susceptible de actualizaci贸n o alteraci贸n por modificaci贸n de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisi贸n. Ahora bien: esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acredit谩ndose as铆 la ausencia de dolo en el impago de la prestaci贸n debida.

En el presente caso, si bien reconoce el acusado la existencia de impagos, mantiene que ello fue debido, no a su intenci贸n de desatender e incumplir su obligaci贸n de alimentos, sino a circunstancias coyunturales que le impidieron durante un tiempo, atender a su cumplimiento al carecer de recursos econ贸micos.

No se advierte, a la vista de las manifestaciones vertidas con ocasi贸n del acto de juicio oral as铆 como atendidos los documentos que se incorporaron a autos, una deliberada voluntad del acusado rebelde al cumplimiento de la obligaci贸n de alimentos establecida en resoluci贸n judicial, procediendo por tanto la libre absoluci贸n.

Razonamientos todos estos que han dado lugar a la ABSOLUCI脫N de nuestro representado, en base a la imposibilidad de hacer frente al pago debido a sus circunstancias.

No obstante lo anterior, nuestro consejo es que se anticipen a la denuncia y barajen la posibilidad de solicitar una modificaci贸n de medidas para variar la pensi贸n a la que est茅n obligados, consiguiendo as铆 su reducci贸n.

Tras compartir con ustedes otro 茅xito ante los tribunales. Nos ponemos, como siempre, a su plena disposici贸n para ayudarles con cualquier duda que pudiera surgirles al respecto del impago de pensiones o posibles modificaciones de esta obligaci贸n, con el objetivo de ofrecerles el mejor asesoramiento jur铆dico y la soluci贸n m谩s ajustada a sus intereses.

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