Los notarios y el deber de informaci贸n

Los notarios y el deber de informaci贸n

11 de marzo del 2014

Qu茅 duda cabe que una de las m谩s interesantes discusiones que se dieron en el 谩mbito del Derecho del Consumidor en los 煤ltimos a帽os fue si los notarios eran considerados -para los efectos del 谩mbito de aplicaci贸n de dicha norma- como proveedores, y ello no s贸lo a la luz 煤nicamente de los derechos de los consumidores sino adem谩s debido a la influencia que tienen las funciones de los notarios en el mercado .

Cabe precisar que conforme al actual C贸digo de Protecci贸n y Defensa del Consumidor Ley 20571 (en adelante C贸digo del Consumidor o el C贸digo) as铆 como en la anterior ley Decreto Legislativo 716, el 谩mbito de aplicaci贸n de la norma se da principalmente en el marco de una relaci贸n de consumo, entendida 茅sta como aquella en donde un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestaci贸n econ贸mica.

Entonces, la discusi贸n se centraba en que siendo la funci贸n de los notarios el dar fe de los actos que ante 茅l se celebren, por lo tanto 鈥揳rgumentaban algunos de ellos- no tienen la calidad de vendedor o comercializador de alg煤n producto por lo que no pod铆an ser considerados como proveedores seg煤n la definici贸n establecida en la ley anterior y el actual C贸digo del Consumidor.

Esta discusi贸n fue resuelta por el Tribunal del INDECOPI en la Resoluci贸n N掳 0947-2009/SC2-INDECOPI de fecha 03.06.2009 y luego por diversas denuncias presentadas contra los notarios de Cusco y Tacna por no colocar su lista de precios en un lugar visible dentro de sus locales u oficinas.

En la misma l铆nea que la resoluci贸n anterior, la ex Sala de Defensa de la Competencia 2 (hoy Sala Especializada en Protecci贸n al Consumidor) resolvi贸 que:

鈥44. Lo anterior pone de manifiesto que el notario presta servicios en forma privada y habitual en m茅rito a una contraprestaci贸n econ贸mica, por lo que califica como proveedor en los t茅rminos del C贸digo citado precedentemente, encontr谩ndose sujeto a los deberes establecidos por las normas de protecci贸n al consumidor. Ello, cabe resaltar, ha sido reconocido por el propio denunciado en el presente procedimiento.鈥

Con ello creemos qued贸 zanjado el tema, y en consecuencia le son aplicables a los notarios las disposiciones contenidas en el C贸digo del Consumidor y es as铆 como lo viene entendiendo el INDECOPI en sus recientes resoluciones.

Sobre el deber de informaci贸n en los servicios notariales.-

El deber de informaci贸n de los proveedores es a su vez un derecho de los consumidores, este derecho-deber es fundamental tal como en su momento lo estableci贸 el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 0008-2003-AI/TC.

Adem谩s, el derecho a la informaci贸n es una de las piedras angulares en donde descansa el Derecho del Consumidor, y en consecuencia nuestro C贸digo del Consumidor, es por ello que se pone especial 茅nfasis en su cumplimiento por parte de los proveedores.

Siendo ello as铆 y teniendo consideraci贸n la naturaleza de la funci贸n que cumplen los notarios, mencionaremos las obligaciones principales contenidas en el C贸digo del Consumidor referidas al deber de informaci贸n e idoneidad para estos profesionales del derecho:

- Libro de Reclamaciones y Aviso de reclamaciones.- Los mismos que deber谩n estar dentro del establecimiento u oficinas del notario y caso se contara con p谩gina web y se brinden servicios, tambi茅n deber谩 contar con el libro de reclamaciones virtual.

- Lista de precios de los servicios que brinda el notario.- Dicha lista deber谩 estar ubicada en un lugar visible y de f谩cil acceso para el p煤blico y en 茅l se listar谩n servicios notariales tales como la expedici贸n de copias certificadas, la legalizaci贸n de firmas y el env铆o de cartas notariales sin perjuicio de aplicar tarifas especiales para aquellos clientes que sean habituales o contraten sus servicios de manera masiva (bancos, estudios de abogados, etc.)

- Cumplimiento de plazos acordados.- Teniendo en consideraci贸n que varios de los servicios de los notarios deben hacerse cumpliendo plazos legales, la demora injustificada de un servicio implica la falta de idoneidad del mismo, salvo que dicha demora se deba al propio usuario o los supuestos establecidos en la norma.

Ahora bien, es importante considerar que dada la complejidad de los servicios notariales y legales en general, 茅stos en caso sean cuestionados por un consumidor, en un procedimiento deber谩 determinarse su idoneidad teniendo en consideraci贸n, seg煤n corresponda, la garant铆as establecidas en el C贸digo adem谩s de las circunstancias respectivas.

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