Los gastos extraordinarios en los procesos matrimoniales y de menores

29 de octubre del 2013

Una de las materias que resultan más controvertidas en los procesos matrimoniales y de menores son los gastos extraordinarios, cuyos conflictos son a menudo objeto de procesos de ejecución forzosa que, además de los gastos que acarrean, incluso en casos de incertidumbre, dilatan el tiempo del resarcimiento si éste fuere procedente.

Desde un punto de vista legal hay que subrayar ante todo que con respecto a los procesos matrimoniales y de menores, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, establece determinadas especialidades.

La 4.ª de dichas especialidades instaura un incidente declarativo previo al despacho de ejecución forzosa de los gastos extraordinarios que no estén previstos en la resolución judicial que contenga las medidas provisionales o definitivas. Dicho incidente permitirá declarar si determinados gastos tienen la consideración de gastos ordinarios o extraordinarios.

Concretamente la especialidad establece que cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios que no estén expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.

Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil y que resolverá mediante auto.

Por ello, resulta muy importante una regulación lo más exhaustiva posible, en las medidas definitivas o provisionales, de los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos menores.

Partiendo de que resulta imposible una regulación total, pueden incluirse los casos más comunes.

Por ejemplo establecer, si procede, que quedan incluidos en el concepto de gastos extraordinarios los gastos médicos, farmacéuticos, protésicos y hospitalarios no cubiertos por la Seguridad Social; los libros escolares y las actividades extraescolares obligatorias o las que sean pactadas por los progenitores.

También que serán satisfechos por iguales mitades (o en la proporción que proceda) los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico, y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores.

Otra cláusula posible es que serán satisfechos por el que determine su realización los gastos extraordinarios de carácter lúdico y académico que no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores.

Por último, para preservar la buena fe y en aras de evitar un litigio, establecer que para que proceda el abono de un gasto extraordinario, quien lo reclame deberá justificar documentalmente su origen y su importe.

© Ricardo García Míguez. Abogado.

http://www.garciamiguez.com

Compartir en: