11 de marzo del 2019
Con frecuencia se plantean dudas sobre qué bienes se consideran gananciales y cuáles son privativos de los cónyuges. Suelen plantearse estas dudas al hilo de un procedimiento de divorcio, o al cabo de los años, cuando los hijos que en su momento eran menores de edad y dependientes de sus padres en todos los sentidos, han crecido y se han independizado.
Los padres de esos niños, que en su dÃa otorgaron un convenio regulador y se divorciaron de mutuo acuerdo, o no fueron capaces de ponerse de acuerdo y disolvieron su matrimonio de forma contenciosa, recuerdan entonces sus vicisitudes y queriendo recuperar lo que queda del patrimonio común, se plantean si tienen derecho a algún reembolso por parte de la sociedad de gananciales, por lo que aportaron ellos de forma privativa para la adquisición dela vivienda familiar. O si acaso, las rentas que obtuvieron del arrendamiento de esa vivienda adquirida por herencia y que aportaron a la economÃa familiar, dan derecho a un reembolso.
Os dejo este enlace a un artÃculo publicado en mi página web, por si fuera de vuestro interés: https://kaissabogados.es/los-bienes-privativos-y-los-bienes-gananciales/.
Me tenéis a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente, Kaiss Nwelati Artillo