11 de noviembre del 2014
Tras la ruptura de la pareja , nos encontramos diversos problemas , guarda y custodia de los hijos, quién va a continuar residiendo en la vivienda familiar, y un sin fin ; pero ¿alguna vez nos hemos planteado que sucede con la relación de los abuelos y los nietos?
La figura del abuelo es fundamental , ellos tienen un modo de amar distinto al de los padres y absolutamente necesario para el desarrollo de nuestro hijos.
Podemos encontrarnos con abuelos que han estado conviviendo diariamente con los nietos y tras la ruptura se les priva tanto a abuelos como a nietos de esa relación .
Pues bien , nuestro ordenamiento reconoce y protege dicho derecho , concretamente en su articulo 160 se reconoce el derecho a relacionarse abuelos y nietos.
Por tanto los abuelos pueden reclamar dicho derecho ante los Tribunales, y estos examinaran detalladamente todas las circunstancias; situación de los abuelos, edad de los menores, relación anterior a la ruptura de la pareja entre abuelos y nietos; si los menores han pernoctado con los abuelos , régimen de visitas del progenitor no custodio.
Es necesario que los abuelos en su demanda soliciten informe psicosocial emitido por psicólogos adscritos al juzgado .
No siendo necesario para nietos que cuenten con 12 años , pues estos serán escuchados , siendo sus manifestaciones muy importantes para el juzgador.
Asà bien podemos encontrarnos con la concesión de un régimen de visitas amplio , como viene a ser , un fin de semana completo cada mes, dos dÃas en Navidad, nunca en dÃas señalados, dos dÃas en Semana Santa y una semana en el Verano.
O un régimen estricto , un fin de semana al mes unas horas, dos dÃas en Navidad, Semana Santa y Verano ; todos ellos sin pernocta.
En este asunto es importante depositar la confianza en un Letrado ,el cual , con su labor conciliadora puede lograr armonizar las relaciones abuelos - nietos y evitar batallas innecesarias que lo mas pueden enrarecer las relaciones.