LO QUE USTED DEBE SABER ANTE UNA SITUACI脫N DE DESPIDO LABORAL EN LA LEGISLACI脫N VENEZOLANA

LO QUE USTED DEBE SABER ANTE UNA SITUACI脫N DE DESPIDO LABORAL EN LA LEGISLACI脫N VENEZOLANA

20 de noviembre del 2017

VENEZOLANA
En primer lugar hay que destacar que nuestra Legislaci贸n Laboral (LOTTT), establece dos formas de despido por parte de la Empresa o Empleador, los cuales son,
1.- El despido Justificado y
2.- El despido Injustificado.
驴QUE ES UN DESPIDO JUSTIFICADO?
El despido justificado es la ruptura unilateral de la relaci贸n laboral tomada por la Empresa o Empleador, contra el trabajador o trabajadora que incurra en una o algunas de las conductas contempladas en el art铆culo 79 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) a saber:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) V铆as de hecho, salvo en leg铆tima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideraci贸n debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con 茅l o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres d铆as h谩biles en el per铆odo de un mes, el cual se computar谩 a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerar谩 causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deber谩, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las m谩quinas, herramientas y 煤tiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboraci贸n, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelaci贸n de secretos de manufactura, fabricaci贸n o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relaci贸n de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
驴QU脡 ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO?
Un despido injustificado es la ruptura unilateral o terminaci贸n arbitraria de la relaci贸n laboral tomada por la Empresa o Empleador contra el Trabajador o Trabajadora, sin que nada lo justifique, vale decir, sin haber incurrido en alguna de las conductas enumeradas en el referido art铆culo 79 de la Ley Laboral.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESPIDO
驴Que puedo hacer ante una situaci贸n de despido?
En primer lugar hay que aclarar que hay trabajadores (as), por ejemplo, denominados de direcci贸n, que pueden ser despedidos libremente y en cualquier momento sin que medie alg煤n motivo que lo justifique, porqu茅 ? , porque el art铆culo 41 de la LOTTT considera representante del patrono o patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de 茅ste ejerza funciones jer谩rquicas de direcci贸n o administraci贸n o que lo represente ante terceros o terceras. El trabajador de direcci贸n no tiene estabilidad laboral. Tampoco tiene inamovilidad laboral. En consecuencia, el patrono puede dar por terminada la relaci贸n laboral unilateralmente cuando lo considere oportuno o conveniente; no obstante deber谩 pagarle el monto de su liquidaci贸n laboral y la indemnizaci贸n de ley (pago doble de prestaciones sociales) si la terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo, es ajena a la voluntad del trabajador. Sin embargo, el trabajador de Direcci贸n puede acudir por ante el Tribunal del Trabajo de la Jurisdicci贸n, acompa帽ado de un Abogado que lo represente, cuando considere que sus derechos laborales han sido conculcados.
Los trabajadores los temporales, eventuales u ocasionales, es decir aquellos trabajadores que prestan sus servicios en determinadas 茅pocas del a帽o o en forma irregular o discontinua, o aquellos que no tengan m谩s de tres meses de antig眉edad en el trabajo, no gozan esa estabilidad laboral, porque generalmente estos trabajadores son contratados para algo especial y muchas veces acuden eventualmente sin cumplir un horario y acuerdan una fecha para entregar el trabajo encomendado; sin embargo, los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, gozar谩n de la inamovilidad laboral 鈥渕ientras transcurra el tiempo de duraci贸n del contrato o no haya concluido la obra para la cual fueron contratados鈥, es decir, que durante el primer mes de trabajo, el trabajador que no haya sido contratado por tiempo determinado o para una obra determinada, puede ser despedido y en este caso el patrono no est谩 obligado a pagar prestaciones sociales doble, ni a efectuar la participaci贸n del despido , ni solicitar la calificaci贸n de del despido, porqu茅, porque no goza ni de estabilidad ni de inamovilidad laboral. Sin embargo, quedan a salvo todo aquello que se le deba al trabajador que no tenga que ver con prestaciones sociales.
La Estabilidad de Los Funcionarios P煤blicos, se rige por la Ley del Estatuto de la Funci贸n P煤blica.
Ahora bien vamos al grano, el art铆culo 422 de la LOTT establece una obligaci贸n para el patrono ineludible, es decir, el patrono que pretenda el despido de un trabajador o trabajadora amparados por fuero sindical o inamovilidad laboral, o sea trasladado o modificadas sus condiciones laborales, debe solicitar la autorizaci贸n correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro del lapso de los treinta (30) d铆as siguientes a la fecha en la cual se imputa la falta cometida como causa justificada de terminaci贸n. Este lapso de treinta (30) d铆as, que por lo dem谩s es un lapso de caducidad, evita que pueda operar el perd贸n de la falta, a que hace referencia el art铆culo 101 de la Ley Org谩nica del Trabajo.
Excepci贸n a la solicitud de calificaci贸n previa
Art. 423 ejusdem: Cuando un trabajador o trabajadora haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad f铆sica de otro u otros trabajadores o trabajadoras, del patrono o patrona o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono o patrona podr谩 separar de manera excepcional al trabajador o trabajadora que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitar谩 al funcionario o funcionaria del trabajo competente, la autorizaci贸n legal correspondiente para mantener esta separaci贸n hasta que se resuelva la calificaci贸n de despido. Mientras dure la separaci贸n del puesto de trabajo tendr谩 derecho a recibir el salario y dem谩s beneficios legales.
Ahora bien, ante una situaci贸n de despido, sin que medie un procedimiento de Calificaci贸n de despido debidamente firmado por la Inspector铆a del Trabajo, el art铆culo 425 de la LOTT establece un mecanismo de defensa para el trabajador o trabajadora, el cual es el siguiente: 鈥溾.Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podr谩, dentro de los treinta (30) d铆as 鈥渃ontinuos鈥 siguientes, interponer denuncia y solicitar la restituci贸n de la situaci贸n jur铆dica infringida, as铆 como el pago de los salarios y dem谩s beneficios dejados de percibir, ante la Inspector铆a del Trabajo de la jurisdicci贸n correspondiente. El referido art铆culo explica muy bien el procedimiento a seguir, el cual es un procedimiento Administrativo y no Judicial, por cuanto el mismo se lleva a cabo por ante un ente Administrativo. Los Abogados lo llamamos Amparo Laboral, toda vez que lo que se busca no es 煤nicamente la restituci贸n, sino que adem谩s sirve tambi茅n para reclamar otros derechos laborales cuando son conculcados, pero inviolables de acuerdo a la Legislaci贸n, por lo tanto, de restituci贸n inmediata de la situaci贸n jur铆dica infringida.
Por su parte, Gobierno Nacional extendi贸 el Decreto de Inamovilidad Laboral por tres (3) a帽os hasta el a帽o 2018, seg煤n Decreto Nro. 2.158 publicado en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207 del 28 de diciembre del 2015. Se establece la Inamovilidad Laboral 2016 - 2018 por tres (3) a帽os hasta diciembre del 2018, a favor de los trabajadores del sector privado y del sector p煤blico que est谩n regidos por la Ley Org谩nica del Trabajo. Los trabajadores que est茅n amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2016 - 2018, no podr谩n ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicci贸n, Art铆culo 422 de la Ley Org谩nica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
驴Qu茅 implica que un trabajador est茅 amparado por el decreto de inamovilidad laboral?
Implica que a la hora de un despido, los representantes de la entidad de trabajo est谩n obligados a recurrir a un procedimiento especial denominado, como se dijo antes, "Calificaci贸n de Despido", el cual se encuentra consagrado en la LOTTT. Dicho procedimiento se debe realizar ante una "Inspector铆a de Trabajo" de la jurisdicci贸n, la cual es un 贸rgano administrativo autorizado, que depende directamente del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y seguridad Social, para dirimir el asunto.
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON PROTECCI脫N ESPECIAL SEG脷N LA LOTTT
La trabajadora en estado de gravidez, gozar谩 de protecci贸n especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 a帽os despu茅s del parto art. 335 LOTTT.
El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozar谩 de protecci贸n especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 a帽os despu茅s del parto.
Esta protecci贸n est谩 establecida en el art铆culo 8 de la LPFMP por el per铆odo de 1 a帽o despu茅s del parto y mejorado a 2 a帽os en el art. 339 y 420 LOTTT.
El Trabajador y la trabajadora que adopten ni帽os menores de 3 a帽os, gozar谩n de inamovilidad por el lapso de 2 a帽os desde la fecha en que el ni帽o sea dado en adopci贸n. Art 339 n掳3.
Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por s铆 mismo, mientras dure esa incapacidad o tendr谩n inamovilidad de por vida si esta es permanente. Art 420 n掳 4.
Los trabajadores con fuero sindical:
Gozar谩n de fuero sindical: Art 418, 419:
1. Los trabajadores en proceso de registro de una organizaci贸n sindical.
2. Los integrantes de la junta directiva de una organizaci贸n sindical (el n煤mero de directivos protegidos var铆a proporcionalmente al n煤mero de trabajadores de la entidad de trabajo) y de la junta directiva de la seccional.
3. Los trabajadores de una organizaci贸n sindical que realice elecciones sindicales.
4. Los trabajadores durante la tramitaci贸n y negociaci贸n de una convenci贸n colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones.
5. Los trabajadores participantes en una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.
Por 煤ltimo, Es recomendable que contrate un Abogado especialista en materia Laboral que le asesore, asista o represente durante todos los actos del procedimiento, para que no tenga inconvenientes o evite cometer alg煤n un error.
Nota: Si usted necesita una consulta particular con 茅ste despacho, haga lo siguiente:
Al ingresar a Posttigo.com, dele clic a DESPACHO + VENEZUELA + MIRANDA + CUBICULOLEGAL
en su defecto: ABOGADO + VENEZUELA+ MIRANDA+ LUIS TORTOLERO
Correo electr贸nico cubiculolegal@gmail.com
WahtsApp (solo chat) : 026 6144328
Elaborado por el Abg. Luis Tortolero Bol铆var

Compartir en: