LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE EL DIVORCIO EN VENEZUELA

07 de noviembre del 2017

El divorcio como causal de extinción del matrimonio es una figura de reciente incorporación en el Derecho Venezolano, pues fue reconocido en el año 1.904, vale decir que desde que se reconoció el matrimonio civil en Venezuela en el año 1.873 y hasta el año 1.904, el matrimonio fue considerado única y exclusivamente “un vínculo indisoluble y perpetuoâ€. Fue a partir del año 1.904 que se estableció una regulación, pero tal regulación fue contemplada como una especie de sanción por el incumplimiento del deber conyugal, por ejemplo, por motivos de infidelidad o el incumplimiento de ese deber conyugal derivado de algun adulterio.
Esta situación se mantuvo así hasta la entrada en vigencia del Código Civil del año 1.982 cuando por primera vez se incorporó la figura del llamado “divorcio-remedioâ€, es decir, la extinción vínculo matrimonial cuando éste ha dejado de cumplir con el propósito fundamental o esencial, es decir, cuando deja de ser el vínculo estable que sirve de base para la unión familiar.
¿Cuáles son las formas de Divorciarse en Venezuela?
Las leyes venezolanas sólo aceptan el divorcio en tres casos:
a. Separación de cuerpos por más de un año.
b. Separación de hecho por más de cinco años.
c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.
Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos por 1 año, cuya solicitud debe ser presentada en persona (por ambos cónyuges) asistidos por un abogado de su confianza. La declaratoria se produce en muy pocos días. Ahora bien, porqué el término de 1 año?, pues sucede que el Legislador consideró 1 año como tiempo suficiente para que la pareja logre la conciliación, ya que unos de fines fundamentales del Estado es proteger al máximo la Familia, sus relaciones, los hijos, los bienes, etc., y evitar una descomposición del núcleo familiar. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio, a través de una sentencia definitiva.
a. Separación de cuerpos por más de un año.
Generalmente en la solicitud de separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, etc.
Esta fórmula es la más recomendable, por qué?, porque el tiempo ayuda a repensar mejor las cosas y evita cometer errores lamentables que puedan herir incluso a familiares directos.
b. Separación de hecho por más de 5 años.
La separación de hecho es una situación fáctica muy común y se produce cuando ya es inevitable de que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial, como también puede ser consecuencia de la decisión de ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman que lo más adecuado es dejar de estar juntos, de manera tal que si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio. Este es el Divorcio llamado “Divorcio Expressâ€, ya que su procedimiento es sumamente rápido, pues, suele salir de 15 a 30 días dependiendo de la agilidad con que se tramite y de los días despachados por el tribunal.
El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran, por ejemplo, si hay un hijo menor de 5 años, el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.
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Es importante aclarar que si la pareja pretende resolver asuntos relacionado con bienes comunes y con hijos menores de edad, no puede utilizar ésta vía ya que éste procedimiento no fue diseñado para resolver éste tipo de conflictos y entre otras cosas, perdería su esencia de divorcio rápido o Express.
La reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal que entró en vigencia a partir del 2 de mayo del año 2012, según Gaceta Oficial Nº 39.913, establece dentro de las facultades de los jueces de paz en su artículo 8º, numeral 8 lo siguiente: «Declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento. Los solicitantes que se encuentren domiciliados en el ámbito territorial del juez de paz comunal y no se hayan procreado hijos, o de haberlos no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud».
Esta Ley está diseñada para quienes estén en plena disposición de derecho de finiquitar una relación bajo el mutuo acuerdo, por lo tanto da la oportunidad de acudir a estas instancias, sin necesidad de los trámites legales ordinarios por antes los tribunales civiles ordinarios de vía tradicional.
c. Demanda de Divorcio.
Esta vía es aplicable para uno de los cónyuges que no se quiere divorciar cuando se le acusa de faltas puntuales especificadas en el Código Civil. Es la forma más traumática de divorciarse y también la más costosa. Por lo general, los hijos sufren mucho, pero lamentablemente en determinadas ocasiones es el único remedio. Se trata de una demanda contenciosa acompañada de una serie de lapsos procesales, dentro de los cuales hay un debate probatorio donde cada quien expone sus razones y probanzas en defensa de sus derechos que crean corresponderles, tanto de parte del cónyuge demandado, como los del demandante. El juicio puede durar hasta un año o más (es impredecible), dependiendo de la cantidad de imprevistos, cargas y probanzas que se puedan presentar durante el desarrollo del mismo. El juicio culmina con una sentencia definitivamente firme que ambas partes deberán acatar.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
¿Qué documentos tiene que tener a la mano?
1. Copia certificada de su acta de matrimonio.
2. Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
3. Copia certificada del acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).
4. Preparar las pruebas escritas o no que indique su Abogado asesor.
¿A quién le corresponde la custodia de los hijos luego de un divorcio?
Según lo establecido en el Artículo 192 del Código Civil de Venezuela cuando los hijos son menores de 7 años de edad la custodia le corresponde a la madre, a menos que se demuestre inconveniente. Si la progenitora presenta problemas de salud o conducta es el Juez que lleva el caso, el que decide con quien vivirán los hijos. Este puede otorgarle la custodia al padre o a algún otro familiar, pero cuando los hijos son mayores de 7 año, los padres podrán decidir de muto acuerdo, cuál de ellos ejercerá la custodia. De no llegar a un acuerdo será el Juez el que decida.
Aun cuando los hijos menores de 18 años no pueden escoger con cuál de sus padres quieren vivir durante la separación de cuerpos o el divorcio, sus inquietudes e impresiones son escuchadas y tomadas en cuenta por el Juzgado de Protección al Niño y del Adolescente.
¿Cómo se reparten los bienes en después del divorcio?
Durante el matrimonio, en Venezuela rige lo que se denomina “Régimen de sociedad de gananciales†o Comunidad de Bienes, es decir, son de los ambos cónyuges todos los bienes, dinero, mobiliario, etc. que se hayan adquirido durante el matrimonio. Lo que uno de los cónyuges haya adquirido antes de contraer matrimonio, le pertenece exclusivamente a ese cónyuge, pero tiene que ser demostrable.
Lo primero que hay que realizar es el llamado inventario de los bienes. Cuando una pareja acomete un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, deben estar ambos conformes y proponer dicho reparto. En líneas generales, en los matrimonios con gananciales, todos los bienes inmuebles, dinero y mobiliario le corresponden un 50 % de los derechos de propiedad a cada uno. En ese inventario se señalarán cada bien y su valor actual y esto es lo que denominamos el activo. En el caso de las deudas hay que hacer exactamente lo mismo, y también corresponde a razón del 50 % y es lo que llamamos pasivo. Culminado dicho inventario, el mismo es presentado junto con el convenio regulador del divorcio. Este documento regirá las relaciones futuras de quienes instan el proceso de divorcio. En él, también ha se señalarse la adjudicación de los bienes le quedará a cada miembro de la pareja. El reparto debe hacerse como se dijo, por mitades; pero como hay ocasiones en las que esto no es posible, el cónyuge que se le adjudique más podrá compensar económicamente al otro la diferencia.

Elaborado por:
Abogado: Luis Tortolero Bolívar

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