10 de septiembre del 2013
El llamado “Divorcio Express” es en realidad el tipo de Divorcio que se regula básicamente en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fundamento en que exista acuerdo entre ambos cónyuges.
Al pacto sobre el Divorcio se añadirá de ser preciso el acuerdo sobre los siguientes extremos: guarda y custodia de los hijos menores, asignación a un cónyuge del domicilio familiar, régimen de visitas a los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria y eventualmente reparto de bienes gananciales.
No es necesario repartir los bienes gananciales. Los cónyuges pueden dejarlo para un momento posterior, cosa que ahora resulta interesante con la crisis económica, para evitar malvender los bienes. Ello no impide que los bienes que se adquieran después de la sentencia pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge adquirente.
Deberán haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, pero no es necesaria la separación previa, ni alegar causa o motivo por los que se haya llegado al Divorcio.
Es preciso haber tenido el último domicilio conyugal en España, o al menos que lo haya tenido uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio hubiese sido contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.
Los trámites comenzarán con la visita al Abogado elegido, quien a la vista de lo que manifiesten los cónyuges preparará un Convenio Regulador que recogerá los acuerdos a que hayan llegado. Posteriormente los cónyuges firmarán dicho Convenio Regulador y aportarán la documentación que les haya solicitado el Letrado.
El Abogado presentará la Demanda sirviéndose de un Procurador y más tarde los cónyuges habrán de comparecer en el Juzgado para ratificar el Convenio Regulador.
No se celebra un Juicio y el Juez examinará el Convenio para verificar que no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si considera que lo es, en todo o en parte, concederá un plazo de diez días para proponer un nuevo Convenio, que podrá limitarse a los puntos que no hayan sido aprobados.
En el caso que haya hijos menores de edad, el Juez recabará informe del Ministerio Fiscal y oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años, aunque en la práctica este último trámite no se lleva a cabo para no molestar a los menores.
Finalmente se dicta Sentencia, dando fin a un procedimiento mucho más breve que en el Divorcio contencioso.
Otra de las ventajas del Divorcio Express es el ahorro. En primer lugar ambos cónyuges pueden tener el mismo Abogado y el mismo Procurador. En segundo lugar no se pagan Tasas Judiciales.
Carolina García-Míguez y Calvelo.
Abogado.
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