Las uniones de Hecho - Lo que te gustaria saber (Comunidad Valenciana)

Las uniones de Hecho - Lo que te gustaria saber (Comunidad Valenciana)

23 de marzo del 2014

Ley 5/2012, de 15 de octubre de la Generalitat.
¿Que son las uniones de hecho?
En 1994 se creó el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la
Comunidad Valenciana mediante el Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, que
fue desarrollado mediante Orden de 15 de febrero de 1995 de la Conselleria
de Administración Pública.
Mediante la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat se regulan las
uniones de hecho dando solución jurídica a una realidad sociológica
indiscutible, el aumento de las uniones de hecho.
La actual Ley de 2012, que entró en vigor el día 18 de noviembre, viene a
solucionar problemas que no se solucionaban con la anterior Ley y su
finalidad es establecer un instrumento jurídico adecuado y suficiente que
permita a las parejas ordenar su convivencia en el aspecto personal y
patrimonial, de acuerdo con los principios de igualdad y no
discriminación.


¿Como se realiza la Inscripción de las parejas de hecho?
Las parejas manifiestan de forma expresa su voluntad de constituir una
unión de hecho, formalizando la misma mediante su inscripción en el
Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
Se pueden inscribir parejas de hecho con independencia de su sexo. Para
inscribir una pareja de hecho las partes han de estar sujetas a la
legislación civil valenciana y para ello han de ostentar la vecindad civil
valenciana y la pérdida de la vecindad civil valenciana de uno de los
miembros, por sí sólo, no determinará la perdida de la condición de unión
de hecho formalizada.
La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años,
siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad de adquirirla ante
el encargado del Registro Civil, o bien por residencia continuada durante
diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.
No pudiendo inscribirse cuando ambos miembros de la pareja son
extranjeros.
Para que se inscriba una unión de hecho se ha de realizar la declaración
de voluntad ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho
Formalizadas de la Comunidad Valenciana plasmada en la correspondiente
inscripción o bien en otro documento público.
Una vez realizada la inscripción en el Registro, el órgano competente
dictará una resolución en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo
los efectos del silencio administrativo negativo, pudiendo interponerse
contra dicha resolución el correspondiente recurso administrativo.
¿ Que cuesta realizar una unión de hecho ?
Hay que pagar una tasa de 60 euros mediante el modelo 046.



¿Todo el mundo puede realizar la union de hecho ?
No pueden formalizar una unión de hecho:

Las personas menores de edad no emancipadas.
Quienes ya estén casados con otra persona sin estar separados legalmente
y quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.
Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción o
colateral hasta el segundo grado.
No puede pactarse una unión de hecho con carácter temporal o
condicional.
¿ Cómo puedo terminar la relación de unión de hecho?
Extinción de la unión de hecho:
Por común acuerdo de sus miembros.
Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
Cuando alguno esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual de su pareja o de los hijos comunes y se haya
dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios
fundados y racionales de criminalidad.
Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus
miembros.
Por cese efectivo e injustificado de la convivencia durante un plazo
mínimo de tres meses.
Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
En el caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de
sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
La cancelación se produce por resolución del órgano competente para la
gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses, siendo los efectos
del silencio administrativo positivo.
La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación
automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a
favor del otro durante la unión.
Regulación de la convivencia:
Quienes integren la unión de hecho formalizada podrán regular libremente
las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los
derechos y obligaciones respectivos constante la unión y las normas para
liquidar sus relaciones económicas tras su extinción.
Son nulos los acuerdos contrarios a la ley, a la moral o al orden público
o limitativos de la igualdad de derechos de quienes conviven,
Para que produzcan efectos frente a terceros deben formalizarse en
escritura pública e inscribirse en el registro de las Uniones de Hecho
Formalizadas y si afectan a bienes inmuebles en el Registro de la
Propiedad.
Gastos comunes de la unión de hecho formalizada:
Son gastos comunes de la unión de fecho formalizada los necesarios para el
mantenimiento de sus miembros y el de los hijos comunes que convivan en el
hogar familiar y en especial:

Los que tengan la consideración legal de alimentos.
Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar.
Si cualquiera de las partes incumple su deber de contribuir en dicha
satisfacción, se podrá interesar de la autoridad judicial que adopte las
medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurarlas.
Para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la unión de
hecho formalizada o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, la
persona titular necesitará del consentimiento del otro conviviente.
En caso de negativa sin justa causa por parte del otro conviviente no
titular al acto dispositivo o de incapacidad para prestarlo, dicho
consentimiento podrá ser suplido por autorización judicial.
Si el titular dispone de la vivienda habitual sin el consentimiento del
otro conviviente o sin autorización judicial, podrá ser anulado a instancia
de quien no sea titular dentro de los cuatro años siguientes desde que tuvo
conocimiento de tal acto o, en su defecto, la inscripción del documento en
el registro de la propiedad. Si antes de transcurrir dicho plazo se
extinguiere la unión, el negocio dispositivo celebrado sin consentimiento
de quien sea conviviente no titular quedará confirmado.
Quienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas
comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonio.
Al fallecimiento de un conviviente se adjudicarán a la persona
sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda
habitual, no computándose en su aber hereditario. No se incluyen los
elementos de extraordinario valor.
Quien sobreviva tendrá derecho al uso de la vivienda habitual durante un
año desde el fallecimiento de su pareja.
En caso de arrendamiento se aplicará la legislación en materia de
arrendamientos urbanos.
Quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán
equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones
relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia,
fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela.
Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la
declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quién
sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde al
cónyuge supersiste.
Tienen la misma consideración que los cónyuges a los siguientes
efectos:
La regulación de la función pública que es competencia de la Generalitat,
en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de
puestos de trabajo y ayuda familiar.
Los derechos y obligaciones de derecho público establecidos por la
Generalitat en materias de su competencia, tales como normas
presupuestarias.
En cuanto a los derechos a percibir pensiones de viudedad y a las
indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se
estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso.

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