11 de abril del 2015
El primer tipo de sociedad que trataremos lo es la Sociedad Anónima. Antes de la entrada en vigencia de la Ley, existÃan las sociedades anónimas (S. A.) y las compañÃas por acciones (C. Por A.), lo cual constituÃa básicamente dos formas distintas de decir lo mismo. La Ley ha venido a delimitar esta situación y a abolir el término de la compañÃa por acciones, en provecho de la sociedad anónima.
Entre las caracterÃsticas más importantes que se pueden citar para la Sociedad Anónima están: Es la sociedad de capital por excelencia, concebida primordialmente para negocios de escala considerable. Su capital social autorizado debe ser de RD$30,000,000.00 como mÃnimo, con por lo menos el 10%, es decir, RD$3,000,000.00, suscrito y pagado. Antes de la Ley, se requerÃa un mÃnimo de 7 socios para la incorporación de esta sociedad. No obstante, este requisito no impedÃa a muchos negocios pequeños y cerrados de incorporarse como una S.A. o C. Por A., puesto que en la práctica lo que muchas veces se hacÃa era que el dueño contaba casi con la mayorÃa absoluta de las acciones, salvo el otorgamiento de una acción nominal a 6 personas de su confianza, para cumplir con el referido requisito. Ahora, basta con que sean 2 los socios que integren este tipo de sociedad, sin existir lÃmite de alzada, o sea que pudieren ser 100, 200 y hasta más de mil en las sociedades anónimas que recurran al ahorro público para su formación o aumento de capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa por cualquier vÃa. Las sociedades anónimas que asà procedan estarán sometidas a la supresión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación, organización y desarrollo.