Las lesiones

24 de junio del 2014



Las lesiones.

Comete un delito de lesiones la persona que causa a otra un daño que afecta a su integridad corporal o a su salud física o mental, siempre que curar la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico.

No se considera tratamiento médico o quirúrgico el seguimiento médico de la lesión o la vigilancia de su evolución. Por su parte, este tratamiento puede consistir en la asistencia de un psiquiatra, un traumatólogo, etc….

El delito de lesiones es público por lo que puede ser perseguido de oficio por las autoridades, aunque la víctima no desee formular denuncia.

En consecuencia, la policía podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra el agresor pese a que el lesionado no tenga intención de denunciarlo.

Tras la tramitación del pertinente proceso penal, la victima podrá obtener un resarcimiento o indemnización por los daños sufridos, independientemente de que haya realizado o no la correspondiente querella o denuncia.

El perjudicado tendrá derecho, en este último caso y aunque no sea parte del procedimiento, a que el juez o tribunal le informe de la fecha de celebración del juicio y de la sentencia que ponga fin al mismo.

La indemnización se fijará en la sentencia judicial y en principio deberá ser abonada por el condenado.

En los casos en que los menores o incapaces sean perjudicados, las lesiones siempre se denunciarán de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal podrá ejercer las acciones correspondientes para salvaguardar las garantías legales del menor o incapaz.



Rosa Egea.

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