la representación legal del menor

27 de mayo del 2013

Es conocido por todo jurista que la mayor edad se adquiere a los 18 años de edad, y ello implica una presunción legal de capacidad en virtud de la cual se es capaz de realizar todos los actos de la vida civil, salvo alguna excepción.
Hasta adquirir la mayor de edad, el menor se encuentra, bajo la protección de sus padres, titulares de la patria potestad y representantes legales del menor, quienes en unas ocasiones podrán actuar por si solos y en otras necesitaran la autorización judicial para realizar determinados actos dispositivos de importancia jurídica y económica. Entre tales actos podemos citar resumiendo el articulo 166 del código civil, la renuncia de derechos que afecten al menor, enajenación o gravamen de inmuebles, la repudiación de la herencia o legado deferido al hijo. En el caso de que el hijo sea mayor de 16 años y preste su consentimiento no seria necesaria dicha autorización.
La vida, en ocasiones nos lleva a situaciones en los que padre e hijos tengan intereses contrapuestos, en tales caso, nuestro ordenamiento jurídico establece un mecanismo de garantía en favor del menor, el DEFENSOR JUDICIAL, que también se utiliza para otros supuesto de guarda y protección. Lo expuesto es aplicable al ámbito del derecho común, ya que en la legislación foral, existen otras particularidades sobre esta materia

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