LA RECLAMACI脫N DE ALIMENTOS EST脕 EXENTA DE PAGAR LAS TASAS JUDICIALES.-

19 de enero del 2015

La Direcci贸n General de Tributos ha resuelto en su Consulta vinculante V1818-14 de 9 de julio de 2014, que la exenci贸n prevista en el art. 4.1.a) de la Ley de tasas judiciales para los procesos sobre capacidad, filiaci贸n, matrimonio y menores del t铆tulo I del libro IV de la LEC se refiere exclusivamente a medidas que afecten a menores; lo que incluye la reclamaci贸n de la pensi贸n de alimentos.

En concreto, el 贸rgano consultivo establece:

鈥淟a exenci贸n prevista en el art铆culo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicolog铆a y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el t铆tulo I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores鈥.

Las reclamaciones de la pensi贸n de alimentos se encuentran, por lo tanto, incluidas en la exenci贸n de la tasa judicial.

Se ha de tener en cuenta que la expresi贸n empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentaci贸n de la demanda y recursos ulteriores, t茅rminos que ponen de manifiesto que el alcance de la exenci贸n del pago de la tasa en tales procesos es total.

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