LA QUERELLA

24 de junio del 2014

LA QUERELLA.



Antes de adentrarnos en la matización de la querella, en primer lugar debemos encasillar, los delitos que la pueden integrar, en este caso hablaremos de Los delitos contra el honor que se encuentran regulados en el Titulo XI del Código Penal, en los artículos 205 y siguientes.

En estos delitos, el bien jurídico protegido es el honor de las personas (artículo 18.1 CE) y su dignidad. (Artículo 10.1 CE) y por tanto nos encontraríamos toda vez que se lesionen estas esferas de la persona, ante el delito de injurias o el delito de calumnias, o en ambos.



Si considera que ha sido víctima de un delito de injuria o calumnia, puede iniciar acciones legales, y necesitará abogado y procurador para presentar dicha querella.




¿Que es una querella?

La querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora, pudiendo ser: Ministerio Fiscal (interviene en los delitos públicos y semipúblicos), Víctima del delito, acusación popular (cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito), acusador privado (para delitos de calumnias y de injurias) y Abogado del Estado (Asume la representación y defensa del Estado)en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.

Se trata de un procedimiento sometido a unos requisitos más formales que la denuncia, ya sabemos que para presentarla antes, se realizan otras actuaciones, como bien establece el articulado de la LECrim, no obstante, si se pone en manos de profesionales le asesoraran en todo momento, en mi experiencia me ha sido muy fructífera el estudio de esta materia.



¿Quien puede ser querellante o parte acusadora?



Querellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico.



El Artículo 270 LECrim. Mantiene que: “ Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.”



También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.



Rosa Egea

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