04 de diciembre del 2012
(Publicado en La Brecha 25-11-2012)
( http://www.labrechadigital.es/?articulo/2/420 )
Habitualmente los letrados en España tendemos a especializarnos en un ámbito determinado del Derecho, pero hay dÃas en que sientes que la especialización te ha valido de bien poco y que preguntas sino te habrás equivocado de disciplina.
El dÃa 21 de noviembre de 2012 esa pregunta ha llegado mi cabeza. El que suscribe se ha especializado en Derecho Administrativo, a sabiendas de que no es el ámbito del Derecho en que pueda ganarse más dinero; de que la cantidad de casos que iba a poder llevar es sustancialmente inferior a cualquier otra rama; pero con la ilusión (quizás vana) de contribuir a garantizar que los ciudadanos que han visto vulnerados sus derechos por las administraciones públicas, algo que sucede mucho más a menudo de lo que se puede imaginar un lego, puedan conseguir que se haga justicia.
La fecha mencionada ha entrado ya en los libros de historia; es el dÃa que se publicó la ley que dota de impunidad para las sanciones de las administraciones públicas. Es el dÃa en que se terminó de violar el artÃculo 1 de la Constitución española.
Ya sabÃamos que España es un Estado Social, donde el que no tiene paga y el que tiene mangonea impunemente; Democrático, donde 10 millones de votos de 47 son más de la mitad; y ahora tampoco es de Derecho.
Ley de Tasas Judiciales
Mucho se está escribiendo sobre esta ley (Ley 10/2012), mucho sobre lo que dificulta el acceso a la justicia en el ámbito civil o lo pernicioso que resulta para un recurso en lo social, pero poco, demasiado poco, sobre las consecuencias reales que tiene esta ley en el ámbito contencioso-administrativo.
La entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales supone que el coste de los procedimientos abreviados, en lo contencioso-administrativo, se incrementan en al menos 200 euros; y los procedimientos ordinarios 350 euros. Además de esta cuantÃa deberá satisfacerse el tipo variable, de hasta un 0,5 % de la cuantÃa de la pretensión.
¿Qué supone esto? Supone, pongamos por ejemplo, que se pretende recurrir una multa de tráfico de 100 €. Agotados los recursos administrativos pertinentes, el administrado debe acudir a la vÃa contencioso-administrativa, si está en desacuerdo con la sanción impuesta, si la sanción no es justa.
¿Y a cuánto asciende la famosa tasa judicial por este recurso? Pues teniendo en cuenta que deberá recurrirse por un procedimiento abreviado, en cuanto su cuantÃa no supera los 30.000 € como dispone el ArtÃculo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurrente deberá abonar para interponer la demanda la cantidad de 200 euros, de cuantÃa fija, más la tasa variable de 0,50 céntimos. Es decir, que el administrado que desee recurrir el pago indebido la administración de cien euros, deberá como primera medida pagar más del doble de la cantidad que reclama. Ganancia = 0 Coste = 100,50 ¿usted irÃa?
Ya oigo a los defensores de la ley, ¡pero no pasa nada! Sà ganas te devuelven la tasa, porque la administración será condenado en costas. ¡Error!
La condena en costas a la administración es un supuesto muy raro en nuestro Derecho, puesto que sólo se aplica en el caso de que la administración haya actuado de manera temeraria, nunca por un simple error administrativo. Aproximadamente el 90% de los recursos contencioso-administrativos que se estiman lo hacen sin condena en costas a la administración. Luego la realidad, es que el administrado, es decir, el ciudadano de a pie, ha perdido 100,50 euros para ver reconocido su derecho. Repito la pregunta: ¿usted irÃa?
Pero es que la cosa puede ser mucho más grave si estamos hablando del reconocimiento de un derecho cuya cuantÃa es indeterminada, entonces el coste del procedimiento se dispara. Pensemos en el supuesto de que se solicite una titulación conforme a la experiencia profesional, figura que por reciente creación es para muchos desconocida, pero existe y sirve de perfecto ejemplo. Este derecho no tienen una cuantificación económica y por lo tanto hay que acudir a la regla de la cuantÃa indeterminada, fijada por la propia ley de tasas en 18.000 euros.
No importa que se trate o no de un error administrativo, no importa la capacidad económica del ciudadano, si quiere que se reconozca su derecho deberá abonar 440 € de tasa sólo para empezar a pelear, en un proceso difÃcil, muy difÃcil, con muchas posibilidades de perderle en primer instancia, aún teniendo razón.
¿Y que pasa si el ciudadano pierde en primera instancia pero decide apelar? Pues que la tasa se dispara, a tal punto que deberá abonar 890 € para poder recurrir. ¿Aún piensa que tiene usted derecho?
A salvo de momento quedan quienes tienen derecho a la Justicia Gratuita, pero no nos engañemos, si las nuevas tasas judiciales evitan que los ciudadanos comunes acudan a los tribunales y no se obtienen los ingresos "previstos" empezaremos a oÃr que este sistema es insostenible, que pone en peligro la economÃa del Estado y que impide cumplir con ese acto de Alta Traición que fue subordinar a la deuda la economÃa del Estado, como ya machacaron con la Sanidad Pública, con la Educación o como sucederá con las pensiones.
De aquà a un año, acuérdese querido lector, o la economÃa a dado un vuelco en que yo no confÃo, o veremos como se reforma el sistema de justicia gratuita "para garantizar su viabilidad" y se establece que el requisito sea poco menos que llevar dos años sin comer.
Volviendo al tema de los recursos contencioso-administrativos, la Constitución Española establece en su artÃculo 9 que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento JurÃdico, y se reitera en el articulo 103 que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquÃa, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho."
Pero los padres de la Constitución, conscientes de que por propia voluntad esto no iba a suceder establecieron en el propio texto constitucional que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, asà como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican" (art. 106).
Pero la justicia en España, salvo en el ámbito penal, es rogada, es decir, que es necesario que el ciudadano pida a los Tribunales que protejan sus derechos frente a la administración, no pueden entrar de oficio a controlar las barrabasadas que acometan las administraciones públicas. Por tanto parece que uno de los grandes objetivos de la nueva Ley es precisamente que el Gobierno evite ser controlado por los Jueces y Tribunales. Una idea que parece impregnar toda la polÃtica de esta legislatura, recordemos la genial idea de impedir que las actuaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado sean grabadas.
Pero claro, no se aplica la impunidad de las administraciones públicas a todos los ciudadanos, solo a aquellos que no tienen el dinero necesario para recurrir. Los grandes capitales ni se verán afectados, a ellos no les importan 1.000 euros más que menos. Entonces...,¿dónde queda el Derecho a la Igualdad ante la Ley (art. 14 C.E.)?
El pobre ya tenia bastante con el euro por receta, los recortes en educación (mientras se mantienen las subvenciones a centros privados y concertados), o el despido libre, que es lo que supusieron las sucesivas reformas laborales. El pobre se ha dado por vencido con la reforma prevista del Código Penal que criminalizará las protestas ciudadanas. Creo haberle visto correr camino al exilio, antes de que le caiga otro pescozón. Creo que era él, también podÃa ser un español sensato, pero juzguen ustedes.
Los ciudadanos con recursos insuficientes se verán imposibilitados para recurrir las sanciones de la Administración, quizá esa sea la brillante idea de este Gobierno para financiar la deuda, sancionar y sangrar a la clase media y baja, que ya ni podrá acudir a los Tribunales a defenderse. Y si de paso se crea más diferencia entre los que tienen y los que no, mejor que mejor.
Sobre la vulneración que supone, no solo para con la administración sino en general, del artÃculo 24 de La Constitución (Tutela Judicial Efectiva) dejaré que sean otros compañeros los que escriban, solo quiero apuntar que la Tutela Judicial Efectiva es la clave de bóveda del Estado de Derecho, sin él carecen de sentido todos los demás derechos, puesto que no pueden reivindicarse, son palabras vanas, son derechos ilusorios, reconocerlos es una burla de la Ley.
En fin, el dÃa 21 de noviembre de 2012 ha entrado en la historia, se aprobó la Ley que terminaba de dejar en una carcajada el Estado de Derecho. Ley aprobada con la mayorÃa absoluta de los "representantes del pueblo".
Añadido (4-12-2012)
Por rigor informativo la última frase del artÃculo fue omitida de común acuerdo entre quien suscribe y la dirección de la Brecha, pero siendo un blog me permito reproducirla, y es que citando al gran maestro Joan Manuel: Entre esos Tipos y Yo hay algo Personal.
(http://www.youtube.com/watch?v=J91Uu0b18u0)
Además no puedo dejar de comentar la reacción de todos los operadores del mundo jurÃdico, de total repulsa a esta Ley, y de momento acción más clara, el Paro parcial de Justicia el 12 de Diciembre, contra los recortes y medidas que Destruyen el Estado de Derecho.
(http://www.lawyerpress.com/news/2012_11/2811_12_029.html#.ULZwJwSYCWw.twitter)
Suscrito por Todas las Asociaciones de Jueces y Fiscales asà como por el Consejo General de la AbogacÃa.
Como letrado, y sobre todo como ciudadano, hago un llamamiento especial de participación:
A todos los compañeros del ámbito JurÃdico
A los estudiantes de Derecho
Y por supuesto al apoyo de todos los ciudadanos que quieran defender el Estado de Derecho y la Justicia.
Javier Fonseca
Abogado del ICAM