La cláusula suelo como cláusula abusiva

La cláusula suelo como cláusula abusiva

10 de marzo del 2014

Conforme al Art. 82.1 Ley General de Consumidores y Usuarios son cláusulas abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, añadiendo, en el apartado tercero del mismo artículo que “el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa”.
Asimismo, el Art. 8.2 LCGC señala que, en particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, aquellas que no cumplan los requisitos que relaciona el Art. 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (concreción, claridad, sencillez, buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes etc.), y, en todo caso las definidas en el Art. 10 bis) y Disposición Adicional primera. Remisión que, deben entenderse referida, al texto actualmente vigente en dicha materia citado anteriormente.
Ha de recordarse, que tal y como dispusiera el artículo 1.288 Código Civil: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”.
En interpretación de tal legislación, y como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, son dos los requisitos que debe reunir la cláusula para ser abusiva: causar en perjuicio del consumidor, consistente en un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y ser contraria a las exigencias de la buena fe. Requisitos a los cuales la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, añade la ausencia de negociación.
El desequilibro es evidente, ya que se fija una cláusula suelo que habría entrado en vigor ante la bajada previsible de los tipos de interés, con una tendencia bajista acusada en el marco de la actual crisis que estamos viviendo; sin que exista posibilidad real alguna de que los tipos asciendan al techo, ni siquiera a largo plazo. Lo que nos lleva a una determinación de un límite que perjudica al cliente y beneficia al banco.

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